Por: León Castellanos Jankiewicz
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
Los argumentos de la apelación mexicana sosteniendo que la aplicación de la Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (PLCAA, por sus siglas en inglés) que hizo la corte de distrito es “impermisiblemente extraterritorial”, sugieren que el Primer Circuito podría tratar esta cuestión directamente. En términos más generales, el litigio de México forma parte de un esfuerzo más amplio por responsabilizar a los miembros negligentes de la industria de armas estadounidense por los daños transfronterizos causados con sus productos en su territorio. En procedimientos separados, México ha presentado una demanda en Arizona contra cinco vendedores de armas, a nombre propio y en el de sus ciudadanos, alegando complicidad en el tráfico de armas. También ha solicitado una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual pide a la Corte que esboce las obligaciones de los Estados y las empresas con respecto a la producción, distribución y venta de armas y su impacto en los derechos humanos, incluido el acceso a la justicia. Estas iniciativas apuntan hacia un enfoque innovador para frenar el tráfico de armas, el cual podría traducirse en decisiones y reformas dirigidas a salvar vidas.