Por: Roberto Lara Chagoyán
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
El caso a resolver no es de los llamados difíciles, sino más bien de los rutinarios que se resuelven con un sencillo ejercicio de subsunción bajo el modus ponens: 1) Las consultas sobre restricciones de derechos están constitucionalmente prohibidas; 2) la consulta del presidente López Obrador es una consulta sobre restricción de derechos; por lo tanto; 3) dicha está constitucionalmente prohibida. Un alumno de lógica a nivel preparatoria lo podría resolver sin mayores problemas. Sin embargo, la Corte nos ofrece un razonamiento más elaborado que no se queda en la mera deducción, sino que atiende también a razones materiales y pragmáticas. La Corte echa mano de su propia doctrina constitucional (autoprecedente), generando con ello consistencia y mostrando respeto al principio de universalidad.