Sobre el procedimiento de renuncia de los ministros de la Suprema Corte

El único precedente desde la reforma constitucional judicial de 1994 es la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora aprobada por el Senado el 8 de octubre de 2019.

Corte| Víctor Solís
Nexos
Ciudad de México /

Por: Andrés Alcántara Silva y Ricardo Antonio Vidales Sesman

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

La Constitución establece con claridad que, si bien el cargo de ministro es renunciable, para que ello proceda debe actualizarse de inicio un requisito sine qua non, es decir, sin el cual la renuncia no podría ser acepta por el presidente de la República ni aprobada por el Senado: que sea motivada por una causa grave. La “causa grave” se trata de un concepto jurídico indeterminado que para el caso de la renuncia de ministros no ha sido definido ni en la Constitución, ni en legislación secundaria ni en sede jurisprudencial. Quizá, porque con la renuncia de Zaldívar, México tendrá apenas dos renuncias de ministros desde la reforma constitucional de 1994 que dio a la Suprema Corte su concepción actual. La indeterminación y falta de mecanismos o directrices para dotar de contenido al concepto de “causa grave” ha tenido como consecuencia que ambas renuncias se hayan dado en contextos y condiciones cuestionables que generan zozobra en el orden constitucional, particularmente con respecto a la división de poderes y la independencia judicial y que en última instancia vulneran el derecho de acceso a la información pública de las y los mexicanos e, incluso, de acceso a la justicia.


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