Por Mauro Arturo Rivera León
Ilustración: Víctor Solís
La suspensión ha sido dictada a pesar de prohibiciones expresas en la ley y en contra de prácticamente 24 años de doctrina constitucional. Además, la argumentación de la suspensión intenta esconder en interpretaciones conformes una frontal inaplicación de un precepto, empleando además razones de “preservación de fondo” que no son aplicables a un control normativo abstracto. Sin perjuicio de que el tiempo no haya parecido ser el más idóneo para realizar el súbito cambio de una consolidada tradición interpretativa por el ministro instructor, el recurso de reclamación interpuesto es siempre una agradable señal de que los actores políticos se ciñen a los caminos institucionales para cuestionar decisiones que, por cuestionables que sean, provienen de tribunales competentes.