Por: Leslie Jiménez y Grecia Macías
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
Desde el 2018, en nuestro país se inició un proceso de tipificación para que la distribución, el almacenamiento o la publicación de contenido íntimo aparezcan en los códigos penales como delitos. La violencia digital cuenta con matices de violencia sexual, la cual es un ejercicio de poder y cosificación que afecta a la dignidad, la integridad y la libertad sexual. El delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento está tipificado en los 32 códigos del país. Asimismo, en 2021 se reformó la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para agregar el artículo 20 quater, que incluye la violencia digital como modalidad de violencia. La tipificación de este delito abrió la conversación en el país sobre las distintas formas en las que se manifiesta la violencia digital, en específico la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.