Víctimas de violencia sexual, revictimizadas o ignoradas en códigos penales

El análisis de las disposiciones sobre estupro y violación en los códigos penales de las 32 entidades federativas sugiere que, en general, en México las disposiciones tienden a no respetar a las víctimas de violencia sexual.

Revictimizar | Raquel Moreno
Nexos
Ciudad de México /

Por: Belem Barrera González

Ilustración: Raquel Moreno, cortesía de Nexos

En lo referente a las condiciones que disminuyen o eliminan penas por delitos de violencia sexual, hay que enfatizar aspectos en cuatro entidades federativas. Primero, en Guerrero, no se castiga el delito de estupro si el victimario se casa con la víctima. Sí: la víctima podría ser forzada a casarse y vivir con su agresor, para que este no cumpla su pena. Segundo, en Michoacán, se reduce la pena por violación si el victimario es concubino, esposo o pareja de la víctima. Las víctimas estarían en una posición desaventajada si tenían alguna relación con su victimario. Tercero, en Nayarit, se perdona la pena por violación si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento médico especializado. Es decir, el victimario decide si tiene un castigo o no; la víctima no es escuchada. Cuarto, en Tabasco, no se castigan las relaciones sexuales con menores de dieciocho años hombres ni se castigan tampoco las relaciones sexuales con menores de dieciocho años mujeres que han “alcanzado su normal desarrollo psicosexual”. Es decir, un victimario podría aludir que una adolescente ya tenía un “desarrollo normal” para eludir a su pena.

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