Inteligencia artificial contra fiesta brava

Ciudad de México /

A pesar de todo, se publicaron carteles de corridas de toros para las ferias de Pachuquilla y San Francisco. Es 2023. Las corridas de toros no deberían existir. Son indefendibles, punto.

Como estamos en la era de la IA, le pedí a chat GPT que hiciera lo que nuestros legisladores no han podido: propuesta de ley para la prohibición de las corridas de toros. Artículo 1: Definiciones 1.1. Corrida de toros: Cualquier evento público o privado en el que se utilicen toros con el propósito de entretenimiento, incluyendo corridas de toros tradicionales, novilladas, festivales taurinos y cualquier actividad relacionada con la tauromaquia.

Artículo 2: Prohibición de las corridas de toros 2.1. Queda prohibida la celebración de corridas de toros en [nombre de la jurisdicción] a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley. 2.2. La prohibición se aplica a cualquier forma de entretenimiento que implique el uso de toros con fines taurinos, incluyendo la cría y exhibición de toros con fines de tauromaquia.

Artículo 3: Sanciones y multas 3.1. Cualquier persona, entidad o establecimiento que viole la prohibición establecida en el Artículo 2 de esta ley estará sujeta a sanciones y multas de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 4: Disposición de los toros 4.1. Los toros que estén actualmente en posesión de particulares o entidades con el propósito de tauromaquia deberán ser transferidos a refugios de animales o santuarios que garanticen su bienestar.

Artículo 5: Promoción de alternativas culturales 5.1. El gobierno de [nombre de la jurisdicción] promoverá activamente alternativas culturales y de entretenimiento que no impliquen el uso de animales en actividades crueles o dañinas.

Artículo 6: Educación y sensibilización 6.1. Se promoverá la educación y sensibilización pública sobre el bienestar animal y los derechos de los animales, con el objetivo de fomentar una sociedad más consciente y compasiva hacia los seres vivos.

Artículo 7: Transición 7.1. Esta ley entrará en vigor [fecha de entrada en vigor], y todas las corridas de toros programadas después de esta fecha serán canceladas o suspendidas de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Artículo 8: Disposiciones finales 8.1. El [nombre de la entidad gubernamental correspondiente] estará a cargo de hacer cumplir esta ley y de establecer regulaciones complementarias, si es necesario, para su implementación efectiva. 8.2. Esta ley prevalece sobre cualquier legislación local existente que permita las corridas de toros y deroga cualquier disposición en conflicto. 8.3. Esta ley será revisada periódicamente para evaluar su eficacia y realizar las modificaciones necesarias. [Nombre del legislador o entidad gubernamental que presenta la ley] [Fecha de presentación].

En menos de un minuto, la IA hizo lo que legisladores ecologistas no han podido hacer en décadas. Hagan su trabajo. Las corridas de toros deben desaparecer.


  • Alfonso Valencia
  • @eljalf
Más opiniones
MÁS DEL AUTOR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.