La SCJN y los municipios exclusivos para mujeres

  • Voz Ciudadana
  • Alfredo Alcalá Montaño

Hidalgo /
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Hidalgo llegó antes a una discusión que hoy adquiere dimensión nacional. En la elección municipal de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo estableció la postulación exclusiva de mujeres en 27 de los 84 municipios; diez de ellos, indígenas. En Hidalgo se buscó que la paridad dejara de ser sólo una distribución numérica y se tradujera en posibilidades reales de gobernar. La medida fue confirmada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ese antecedente ayuda a entender lo que acaba de resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 75/2026 y acumuladas, sobre la reforma electoral de Guerrero, que, entre otras modificaciones, el Congreso Local estableció una acción afirmativa para que durante tres periodos en ciertos municipios se postularán exclusivamente mujeres como candidatas a presidencias municipales (incluyendo candidaturas independientes), siendo 20 los ayuntamientos nunca gobernados por una mujer.

Sin embargo, esta reforma se validó al considerarla como una medida temporal y gradual.

 

Las diferencias entre Guerrero e Hidalgo

La diferencia está en el origen y diseño. En Hidalgo, la medida fue emitida por la autoridad administrativa electoral para 2024, con datos históricos y como garantía de paridad. En Guerrero, la aprobó el Congreso local y se aplicará en tres procesos: 7 municipios en 2026-2027, 7 en 2029-2030 y 6 en 2032-2033, la media aplica para lospartidos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes.

Apunte: La medida una regla adicional importante, si antes de que corresponda aplicar el segundo o tercer bloque una mujer resulta electa presidenta municipal, ese municipio queda excluido de la reserva posterior.

 

¿Por qué la Corte la consideró constitucional?

Porque no busca excluir, sino corregir una desigualdad histórica. La restricción para los hombres es temporal y territorialmente delimitada; tampoco les impide participar por otros cargos o municipios. El derecho a ser votado es fundamental, pero debe armonizarse con la igualdad sustantiva y la paridad.

La sentencia también fija límites. Los partidos no podrán usar los municipios reservados para concentrar a las mujeres en espacios de baja competitividad ni simular la paridad. La reserva debe coexistir con la paridad horizontal y vertical y con los bloques de competitividad, y la autoridad electoral deberá revisar también las condiciones en que competirán.

Para otras entidades, el fallo ofrece un referente: las acciones afirmativas deben apoyarse en datos objetivos, tener finalidad legítima, ser temporales, razonables, oportunas y compatibles con la competitividad.

La enseñanza ciudadana es clara: paridad no significa únicamente colocar el mismo número de mujeres y hombres en una boleta. Significa remover barreras que durante décadas les han impedido llegar a ciertos espacios de poder. Toda acción afirmativa, además, debe estar fundada, motivada y sujeta a revisión.

Las reglas electorales importan porque determinan quién puede competir y bajo qué condiciones. La democracia paritaria no se construye con simulaciones ni con normas inmunes al control judicial, sino con medidas verificables que conviertan la igualdad jurídica en poder público efectivamente compartido.

El tema rumbo a las elecciones 2027 será la paridad sustantiva, los límites constitucionales y sus efectos.


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