Una sociedad democrática, es una sociedad de derechos, y toca a todas las instituciones del Estado, garantizar el libre ejercicio de derechos.
Por ello debemos celebrar que el Instituto Nacional Electoral (INE), haya aprobado el denominado “Protocolo Trans”, que es un Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas travestis, transgénero y transexuales el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
De esta manera se garantiza el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincide con la información contenida en la credencial para votar.
El acuerdo aprobado por el Consejo General del INE, fue construido de forma participativa con organizaciones de la sociedad civil convocadas por el organismo electoral.
De esta manera se garantiza el derecho al voto libre de discriminación de las personas trans.
Por qué del protocolo trans
Toda democracia moderna, se basa en el reconocimiento de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía, en condiciones de igualdad, y sin distinciones en su participación efectiva en la vida pública a través del voto libre para elegir a sus gobernantes y decidir a quienes los habrán de representar o gobernar, sea a nivel nacional o local.
El voto libre es un derecho político y también una obligación ciudadana. “Las diversidades sexuales, en especial las relacionadas con las identidades de género, las orientaciones sexuales y las expresiones de género, así como la apariencia de las personas, no deben significar impedimento alguno para el acceso y ejercicio efectivo de este derecho”.
Es importante mencionar que a la fecha, en nuestro país, aún no se cuenta con reformas al código civil federal, ni a los locales, que protejan y garanticen debidamente a identidades de género auto percibida y libremente manifestada, con excepción de la Ciudad de México y recientemente en las entidades de Michoacán y Nayarit. Sin embargo, la normatividad internacional, como lo dicta la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, es clara respecto a la protección amplia de los derechos político-electorales de los grupos de población históricamente discriminados, entre los que se encuentran las personas con identidades de género no normativas, entre ellas, el grupo trans, esto es, personas travestis, transgénero y transexuales.
Medidas para garantizar el derecho
1. Todas las personas ciudadanas trans que tengan credencial para votar vigente y estén inscritas en la lista nominal de electores podrán emitir su voto el día de la elección.
En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentado en ella podrá ser causa para impedir el voto.
2. El presidente o la presidenta de la mesa directiva de casilla debe resolver, si fuera el caso, cualquier observación o cuestionamiento que formule alguna de las personas presentes en la casilla, ya sean personas que participan como representantes de partido político o candidatura independiente, observadores electorales o ciudadanos/as electores.
Si existiera oposición para que la persona trans votara, por parte de alguna persona autorizada para estar presente en la casilla, se deberá asentar esta situación en la hoja de incidentes.
3. En su caso, las y los funcionarios de casilla mostrarán el Tríptico que describe las medidas de igualdad aplicables durante la jornada electoral con base en el artículo 1º constitucional.
Corresponde a la persona que ostente el cargo de secretaria o secretario de la mesa directiva de casilla:
4. Recibir los escritos de protesta que formulen las representaciones de los partidos políticos o candidaturas independientes, a fin de registrarlos en el acta e integrarlos en expediente de la casilla electoral.
Corresponde a cualquier persona autorizada para estar presente en la casilla:
5. Abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de una persona. No se debe pedir ninguna otra prueba que sustente la identidad o personalidad jurídica de la persona portadora de su credencial para votar.
6. Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
7. Otorgar un trato igual a todas las personas, sin distinción por razones de identidad de género, orientación sexual, expresión de género y/o apariencia no coincidente con los estándares socialmente aceptados de los cuerpos femeninos y masculinos.
8. Dirigirse a todas las personas electoras por sus apellidos como aparecen en la credencial para votar.
Corresponde a las y los Supervisores Electorales (SE) y a las y los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE):
9. Verificar que se cuente en la casilla electoral con un Tríptico dirigido a las y los funcionarios que describa las medidas de igualdad aplicables durante la jornada electoral y que se coloque el cartel informativo.
10. Intervenir, en caso necesario, para resolver dudas y orientar al funcionariado de la mesa directiva de casilla sobre la aplicación del Protocolo durante la jornada electoral.
Corresponde a las Juntas y Consejos Distritales del INE
11. Elaborar y entregar a la DECEYEC un reporte sobre los escritos de incidentes que se hayan presentado y que estén referidos a la participación de personas trans en las casillas electorales.
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