El debate presidencial en la legislación mexicana

  • Democracia para erizos
  • Arístides Rodrigo Guerrero García

Puebla /

Los debates entre los candidatos a los diversos cargos de elección popular tienen como objetivo plantear, exponer y confrontar ideas sobre diversos temas que interesan a la ciudadanía.

Es en los debates donde los candidatos deberían exponer propuestas y contrastarlas con las de sus oponentes, sin embargo, han sido utilizados de manera predominante para señalar defectos y errores de los oponentes, lo cual, si bien no se encuentra prohibido (ni debe estarlo), resta calidad a la exposición argumentativa.

Ahora bien, los debates encuentran su marco jurídico en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), específicamente en el artículo 218, el cual señala que el INE deberá organizar al menos dos debates entre los candidatos a la Presidencia de la República, y que tendrán el carácter de obligatorios.

De igual manera, el citado artículo establece que los debates entre los candidatos a Presidente, deberán ser transmitidos tanto por las estaciones de radio como de televisión de las concesionarias que sean de uso público; respecto a las concesionarias de uso comercial, tendrán la obligación de transmitirlos en, al menos, una de sus señales radiodifusoras cuando tengan cobertura en el equivalente al 50% del territorio nacional.

Sin menoscabo de lo anterior, la propia ley faculta a los medios de comunicación, locales y nacionales, a organizar libremente debates entre los candidatos, siempre y cuando cumplan con tres reglas: 1) que sea comunicado al INE o al Instituto Electoral Local, según corresponda; 2) que participen, al menos, dos candidatos de la misma elección; y 3) que se establezcan condiciones de equidad en el desarrollo del debate.

En las campañas presidenciales que estamos viviendo ya se cumplió con la celebración de los dos debates obligatorios, sin embargo, atinadamente el INE determinó desde un inicio que se celebrarían tres en las siguientes sedes: Ciudad de México, Tijuana y Mérida.

En los dos debates que hemos presenciado, el INE ha intentado presentar modelos innovadores, en el primero de ellos propiciando la participación de los moderadores, y en el segundo utilizando un formato denominado Town-Hall, el cual destaca por permitir al público presente realizar preguntas directas a los candidatos.

Respecto al tercer debate, la novedad será la introducción de preguntas a través de redes sociales, lo cual, además de incorporar el uso de herramientas tecnológicas, permite una interacción más ágil entre la ciudadanía y los candidatos.

Como se puede apreciar, la organización de debates conlleva una serie de decisiones, entre las cuales encontramos la selección de la sede, los moderadores y el formato del mismo.

La importancia de las normas jurídicas en la realización de los debates es fundamental, toda vez que, con su aplicación, se garantizan los principios democrático-electorales, se protegen derechos humanos y se propicia una mejor cultura democrática mediante la difusión de los mismos.

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