La inclusión en el Parlamento: el ejemplo ruandés

  • Democracia para erizos
  • Arístides Rodrigo Guerrero García

Puebla /

Los Parlamentos, sin importar el nombre con el cual se les designe (Dieta, Asamblea, Knéset, Kokkai o Congreso) son los órganos deliberativos por excelencia dentro de un sistema democrático.

En ellos, confluye toda la diversidad cultural existente en un país: indígenas, agricultores, ganaderos, profesionistas, y un sinfín de sectores más.

Dicha característica, es en la cual radica la legitimación de sus decisiones, pues al tener una composición multicultural, se garantiza que los intereses de cada sector social se encuentren no solo representados, sino que también se protejan sus derechos.

En México, por ejemplo, se han hecho esfuerzos por incluir a las mujeres en la vida política en los tres niveles de gobierno, tanto con imperativos constitucionales, que obligan a los partidos a respetar el principio de paridad de género, como legales, que establecen la necesidad de postular a tantas mujeres como hombres.

Sin embargo, a nivel federal, no existe disposición ni constitucional ni normativa que expresamente señale que equis porcentaje o número de tal o cual Cámara esté ocupado por un sector social en específico.

Por otro lado, en el ámbito local, por ejemplo, la Constitución de la Ciudad de México establece, en su artículo 27, apartado B, numeral 4 que deberá salvaguardarse la postulación de personas jóvenes y pueblos y comunidades indígenas.

Sin embargo, dicha disposición únicamente establece un mecanismo de protección respecto a la candidatura, mas no al ejercicio del cargo, es decir, no establece un número específico de diputados que sean, o jóvenes o indígenas.

Es en estos casos, en donde los ojos curiosos de investigadores, políticos o del gobierno mismo deben observar más allá de nuestras fronteras y, si se tiene suerte, podrán encontrarse casos como los de Ruanda, que serían un ejemplo a seguir no sólo en el país, sino incluso en las entidades federativas, especialmente en aquellas en donde la población es más dispar –infortunadamente– que en otras, derivado de sus características socio-culturales.

Así, por ejemplo, la Constitución ruandesa de 2003, establece, en su artículo 76, que la Cámara de Diputados estará integrada por un total de 80 miembros, elegidos conforme al principio de representación proporcional, mediante listas bloqueadas, y a través del sufragio universal, directo y secreto.

La trascendencia de dicho artículo es la siguiente: del total de Diputados, dos serán elegidos por el Consejo Nacional de la Juventud y uno más por la Federación de Asociaciones de Discapacitados; asimismo, indica que 24 miembros serán mujeres.

De lo anterior, se desprenden los siguientes porcentajes, constitucionalmente garantizados: el 30% de los miembros de la Cámara de Diputados deberán ser mujeres, 2.5% serán jóvenes, y 1.25% serán personas con discapacidad.

Las últimas dos cifras, tal vez no sean tan significativas, pero lo importante es que esos lugares están garantizados y nada puede excluir la participación de dichos grupos; por otro lado, ese mínimo no significa, tampoco, que represente un límite, pues, naturalmente, las personas pertenecientes a dichas comunidades pueden superar dicha cifra.

En cuanto a la participación de las mujeres, dicho mandato constitucional ha logrado colocar a Ruanda como el país con el parlamento más paritario a nivel mundial con un 61.3% de mujeres en la Cámara Baja y un 38.5% en el Senado.

En cuanto a la integración del Senado, el artículo 83 prevé una especie de profesionalización del mismo, al señalar que estará integrado por ciudadanos “integrales y de gran experiencia” elegidos o designados de entre los nacionales que posean grandes conocimientos científicos, jurídicos, económicos, políticos, sociales o culturales, o bien que sean personalidades que hayan ocupado altas funciones públicas o privadas.

Sin duda alguna, el caso ruandés representa un paradigma dentro de la inclusión en la política, no sólo de las mujeres, sino de un amplio número de sectores; con lo cual se garantiza el respeto a los derechos e intereses de la población, la representatividad parlamentaria e, incluso, la identidad institucional.


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