El proceso electoral mexicano se encuentra en su última etapa, es decir, aquella en las que los Tribunales Electorales tienen encargada la resolución de los medios de impugnación.
En esta etapa, la consecuencia más temida por todos los partidos y candidatos ganadores es que se declare la nulidad de la elección, y que como consecuencia sea necesario convocar a una elección extraordinaria.
En nuestro país existen antecedentes importantes respecto a la nulidad de elecciones, siendo la mayoría de ellas de orden local, pero resueltas por el Tribunal Electoral de orden federal (sea la Sala Superior o alguna de las Salas Regionales).
Entre los antecedentes más relevantes tenemos la elección de Tabasco del año 2000, en la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó anular la elección de la gubernatura, ello debido a que se acreditó el apoyo del gobierno estatal a favor del entonces candidato del PRI.
Por otra parte, el estado de Colima ha sido una entidad en la que ha sido recurrente la nulidad de la elección de gobernador, ya que, tanto en el año 2003 como en 2015, el Tribunal Electoral determinó que hubo injerencia del Gobernador en turno, afectando así la equidad en la contienda electoral.
Respecto a la elección de Colima del año 2015, se acreditó la existencia de grabaciones en las que el entonces secretario de Desarrollo Social del estado daba órdenes de apoyar a candidatos de su partido político.
Otro de los motivos por los que se ha declarado la nulidad de una elección, ha sido por la coacción del voto, ejemplo de ello se tiene registro en la elección de diputados federales de Coahuila en el año 2003, en la que hombres vestidos de negro intimidaron a los votantes.
El año 2018 no es la excepción, en esta ocasión, las Salas Regionales correspondientes a la Ciudad de México y Monterrey, determinaron anular las elecciones de Coyoacán -la primera- y de Querétaro y de Huimilpan -la segunda-.
Los motivos de la nulidad de las tres elecciones son diversos, mientras en Coyoacán la Sala Regional determinó la existencia del uso de recursos públicos y programas sociales, así como violencia política, en Querétaro el motivo fue la intervención del presidente municipal interino a favor del candidato de su propio partido político, que además pretendía reelegirse.
Por último, en Huimilpan, se acreditó el uso de símbolos religiosos y expresiones de fe, lo cual vulneró el principio de laicidad. Motivo similar, ocurrió en la elección de San Andrés Chiautla en el año 2015, en donde se acreditó la participación de un candidato en un acto religioso.
Ahora bien, respecto al marco jurídico para la nulidad de elecciones, éste se encuentra en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, específicamente en los artículos 71 a 78 bis.
Existen determinados requisitos para que una elección pueda ser objeto de anulación; así, se contemplan, entre otros supuestos, los siguientes:
La anulación de la elección de diputaciones y senadurías por mayoría relativa será procedente en los siguientes casos: 1) cuando se acredite el cumplimiento de una o varias de las causales de anulación de casilla en al menos el 20% de las casillas del distrito de que se trate; 2) cuando no se instale el 20% o más de las casillas y que, por tanto, la votación no se hubiese recibido; 3) cuando la fórmula de candidatos, habiendo resultado vencedora, sea inelegible.
Asimismo, el artículo 78 bis de dicha Ley señala que las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes, y que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material.
Ahora bien, se presume que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
Por otro lado, se consideran violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
Por último, se califican como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
En un país democrático partimos del ideal de contar con elecciones libres y pacíficas, sin embargo, desgraciadamente no siempre es posible la coexistencia de estas características, para lo cual existe un diseño consolidado de impartición de justicia electoral.
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Arístides Rodrigo Guerrero García
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