Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, son herramientas diversas al procedimiento ordinario, cuyo objeto consiste en propiciar el acuerdo entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, están basados en la autocomposición asistida en las controversias entre particulares y cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público además, promueven una convivencia social armónica a través del dialogo.
La legislación prevé la mediación, conciliación y junta restaurativa, basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes, lo que siempre procederá de la voluntad mutua de someterse a ella para resolver una controversia común, es así que los medios alternos al proceso judicial pretenden solucionar y dirimir las controversias suscitadas entre los gobernantes, logrando por un lado que los conflictos sean solucionados lo más óptimamente posible y, por otro que la impartición de justicia sea pronta, eficiente y eficaz, desahogando la carga de trabajo en los tribunales; entendiéndose que el compromiso de las partes propicia las condiciones necesarias para el cumplimiento y resolución del conflicto.
Aunado a lo anterior, estos mecanismos alternativos ofrecen a las partes voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad equidad y honestidad, al tiempo que los facilitadores deben actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la competencia y diligencia necesarias.
Estas normas deontológicas, previstas expresamente por la ley, equivalen a verdaderas garantías procesales. Entre estas, la ley concede una protección muy especial a la garantía de confidencialidad.
Es por ello que, donde la teoría explica el conflicto como lucha, los mecanismos alternativos ofrecen un abanico de herramientas para gestionarlo, desde la imposición judicial hasta la cooperación voluntaria a través de la negociación, priorizando que la víctima pueda obtener una reparación de daño integral, así como celeridad y satisfacción de las partes.