La novela del Nuevo Cancún que está próxima a cumplir 10 años de su anuncio, vivirá nuevos episodios al otorgarse una suspensión de plano que impide registrar la nueva directiva del ejido José María Morelos que pretendía allanarle el camino al proyecto de la empresa Rasa Land.
El pasado 23 de octubre en la casa ejidal del poblado perteneciente al municipio de Tomatlán, se realizó la elección del nuevo comisariado ejidal en un retorcido proceso donde se “rasuró” a los que se oponen al proyecto de Chalacatepec.
Con el argumento de que estaban “suspendidos por seis meses”, se impidió el acceso con ayuda de la fuerza pública de unos 200 ejidatarios y celebraron la votación con apenas 81 de 447 integrantes del padrón del ejido.
De la irregular asamblea dieron cuenta comisionadas de la delegación de la Procuraduría Agraria de Jalisco a quienes les impidieron ingresar a la reunión pese a haber sido invitadas.
Un acta circunstanciada de los hechos donde además quedó plasmado que no se respetó el padrón actualizado por el Registro Agrario Nacional (RAN) de fecha 17 de septiembre de 2019, fue incluida por el visitador agrario Ruperto Osorio Valencia de la Procuraduría Agraria, en el oficio PA/DJ/SO/418/2019 dirigido a la encargada del despacho del Registro Agrario Nacional en Jalisco, María de los Ángeles Ponce Magos.
Por si fuera poco, el director general de Registro y Control Documental del Registro Agrario Nacional, Leonardo Rodarte Ávila, acordó el 29 de octubre pasado, que se tomarían en cuenta las irregularidades denunciadas y la omisión de una circular del RAN vigente relativa a la suspensión de ejidatarios.
La citada circular, de fecha 26 de febrero de 2019, es firmada por Plutarco García Jiménez, director en jefe del Registro Agrario Nacional, quien aclara que si bien los ejidos tienen sus propios reglamentos, de ninguna manera se puede considerar que suspender a un miembro significa privarlo de sus derechos como ejidatario pues violaría el artículo 10 de la Ley Agraria y normas constitucionales contenidas en los artículos 14 y 16.
De esta suerte emite el siguiente acuerdo:
Único: se calificarán negativamente los reglamentos internos de los ejidos, así como las actas de asambleas en las que la separación de ejidatarios tenga por objeto la pérdida de su calidad de ejidatario o la suspensión de sus derechos para participar en las asambleas del ejido, en términos de lo dispuesto en el artículo 23, fracción II de la Ley Agraria.
Cuatro ejidatarios de José María Morelos, Rafael Rojas Contreras, Samuel Ochoa Ríos, María Guadalupe Ochoa Ríos e Indalecio Talancón Valdez, interpusieron el juicio de amparo 2466/2019-IX en contra de las autoridades agrarias nacionales con el fin de que no se registre la asamblea ordinaria del 23 de octubre donde se eligió a la nueva directiva del ejido.
El juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo, otorgó la suspensión de plano del acto reclamado y ordena que no se registre ante el Registro Agrario Nacional la asamblea y que no se amplíe la asignación de tierras a ejidatarios.
De esta manera, la elección celebrada en medio de numerosas irregularidades queda en suspenso y el ejido no cuenta con autoridades electas.
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