En el artículo 20 apartado C de la Constitución general se consagran como derechos de la víctima o del ofendido, recibir asesoría jurídica, ser informado de sus derechos, del desarrollo del procedimiento penal y recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
Algo más importante, la Constitución reconoce a las víctimas que se les repare el daño y que “la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño”. La General de Víctimas es el ordenamiento que regula en el ámbito nacional lo relativo a los apoyos que se pueden otorgar a las víctimas por violación de sus derechos y además establece una serie de obligaciones a las entidades federativas.
La primera de esas obligaciones que los estados deben cumplir es armonizar diversas leyes para establecer un Registro Estatal de Víctimas, instrumentar políticas públicas en materia de víctimas, fortalecer e impulsar la creación de instituciones públicas y privadas, otorgar una serie de prestaciones médicas, de medidas compensatorias y proporcionar asesoría jurídica.
Para cumplir con esa obligación, diputados de la actual legislatura estatal presentaron dos iniciativas para expedir la ley estatal, en un acto de gran responsabilidad se convino en buscar consensos para que ambas iniciativas se unificaran y de esa manera facilitar la aprobación de un texto compatible.
El resultado ha sido una ley que ha incorporado los derechos y medidas humanitarias de la Ley General, y que reconoce, entre otros derechos, los de ayuda, asistencia, procesales, derecho a la verdad, reparación integral; medidas de ayuda inmediata como hospitalización, material y servicios médicos, odontológicos, transporte, ambulancia, atención de derechos sexuales y reproductivos, alojamiento, alimentación, protección personal, asistencia, reparación, así como medidas económicas y de desarrollo social.
A ese conjunto de derechos se añaden las medidas de reparación integral, que se dividen en restitución, rehabilitación y compensación, entre éstas sobresalen las de reparación del daño físico, daño moral, resarcimiento de los perjuicios o lucro cesante, pérdida de oportunidades, daños patrimoniales, pago de tratamientos médicos o terapéuticos y varios más.
La Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas es el órgano encargado de dictar medidas de protección y autorizar las erogaciones con cargo al fondo estatal. Se integrará por cuatro representantes de dependencias estatales y tres ciudadanos que propondrá el Gobernador al Congreso, el desempeño de esos cargos será honorífico y no se creará ninguna plaza, por lo tanto su funcionamiento no tendrá ningún impacto presupuestal.
La obligación de contar con un Registro Estatal de Víctimas estará a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos; la obligación de la Comisión Ejecutiva de otorgar asesoría jurídica a las víctimas se cumplirá a través de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Un aspecto relevante es que para el funcionamiento de esas tres instancias no está prevista la asignación de recursos adicionales pues las atribuciones de esos órganos serán cumplidas por unidades que ya existen y que tienen personal suficiente para realizarlas, y muy importante, los recursos financieros que se lleguen a ejercer serán destinados, íntegramente, para las víctimas y no para pagar una costosa e innecesaria burocracia.
El Fondo de Ayuda que se prevé se integrará con las asignaciones que se hagan en el presupuesto de egresos del Estado, podrá recibir recursos adicionales; y aún cuando las víctimas solo podrán acceder a ese fondo de manera subsidiaria, seguramente la mayoría de las reclamaciones se presentarán directamente a la Comisión Ejecutiva, la que seguramente recibirá una gran cantidad de solicitud de apoyos.
Es evidente que en esta Ley de Víctimas se consagran una amplia red de derechos, es verdad que no existe ningún estudio que permita conocer la magnitud del problema y el impacto económico que tendrá en un futuro próximo, pero cualquiera que sea la exigencia y la necesidad de apoyos, el hecho de que los recursos económicos que se vayan a asignar serán utilizados íntegramente por las víctimas y no para el pago de sueldos y gastos de nuevas estructuras administrativas es un logro que se debe reconocer.
Al expedir esta ley que regula los derechos de las víctimas los diputados cumplieron una obligación legal
y al mismo tiempo realizaron un acto de justicia que pretende resarcir a miles de personas cuando sufran menoscabo en su patrimonio o en sus derechos.