Cobrar por conectar: el costo oculto del "Moche Digital"

  • Columna de Daniel Legaspi
  • Daniel Legaspi

Ciudad de México /
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Un teléfono dejó de ser un teléfono hace tiempo. Es terminal bancaria, oficina portátil, herramienta educativa, cámara, medio de autenticación y, para millones de personas, la principal puerta de entrada a la economía digital.

Por eso importa la discusión que regresó a México sobre la remuneración compensatoria por copia privada: un mecanismo que podría generar cobros asociados a celulares, computadoras, tabletas y otros dispositivos capaces de almacenar o reproducir contenidos.

La intención es legítima. Los creadores deben recibir una remuneración justa por la explotación de sus obras. El problema aparece cuando una política diseñada para protegerlos termina imponiendo costos sobre herramientas que hoy son infraestructura básica para trabajar, estudiar, emprender y hacer negocios.

La discusión tampoco es nueva. En 2021, la Cámara de Diputados rechazó una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor que buscaba desarrollar este sistema. Ahora el tema reaparece con la posibilidad de avanzar por vía reglamentaria.

Ahí surge la primera pregunta jurídica. Un reglamento puede desarrollar una ley, pero no sustituir al legislador. Si el mecanismo termina determinando quién debe pagar, qué dispositivos quedan sujetos al pago y cuánto corresponde cubrir, habrá que analizar si existe fundamento legislativo suficiente para crear esas obligaciones. El nombre que demos a una carga económica no resuelve el problema de su fundamento.

Pero hay una pregunta todavía más relevante desde la perspectiva económica: ¿qué daño estamos intentando compensar?

Cuando alguien compraba un casete, un VHS o un disco virgen, existía una relación relativamente directa entre el soporte y la reproducción de contenidos. Con los dispositivos actuales esa relación se rompió.

Una laptop puede utilizarse para administrar una empresa, desarrollar software o preparar una presentación. Un smartphone permite cobrar con tarjeta, recibir transferencias, facturar, vender productos, estudiar o acceder a servicios gubernamentales. Reproducir contenidos protegidos es solamente una entre cientos de funciones.

También cambió la manera en que consumimos esos contenidos. Buena parte del consumo digital ocurre hoy dentro de ecosistemas como Spotify, Netflix o YouTube, sustentados en licencias, suscripciones o publicidad y que contemplan mecanismos para remunerar a los titulares de derechos.

Esto no significa que la copia privada haya desaparecido. Significa que antes de establecer una compensación adicional tendríamos que responder tres preguntas: ¿cuál es el daño que buscamos compensar?, ¿cómo se cuantificó? y ¿por qué la compra de un dispositivo es una medida razonable para calcularlo?

No es una cuestión menor.

Cualquier costo impuesto a fabricantes, importadores o comercializadores puede terminar trasladándose, total o parcialmente, al consumidor. Y México persigue simultáneamente el objetivo contrario: aumentar la digitalización de su economía.

El artículo 6° constitucional reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación. Pero existe también una razón económica para facilitarlo. Una economía más conectada tiene mayor acceso a servicios financieros, comercio electrónico, educación, información y nuevas oportunidades de productividad.

La discusión adquiere todavía mayor relevancia en un momento en que México busca consolidarse como destino de inversión y aprovechar la reorganización de las cadenas productivas de Norteamérica. La competitividad no depende solamente de atraer fábricas. También requiere empresas, trabajadores y consumidores con acceso cada vez más amplio y barato a tecnología.

Nada de esto significa abandonar a los creadores. Al contrario. Una economía digital sostenible necesita que la creatividad siga siendo rentable y que quienes generan contenidos reciban una remuneración adecuada.

Pero proteger la propiedad intelectual tampoco debería significar asumir que cada dispositivo vendido genera automáticamente una deuda con los titulares de derechos.

Si existe evidencia de un perjuicio provocado por la copia privada, debemos conocerla. Si existe una metodología para determinar qué dispositivos contribuyen a ese perjuicio, debe hacerse pública. Y si el mecanismo requiere crear nuevas obligaciones económicas, su fundamento jurídico debe ser igualmente claro.

México no tiene que elegir entre proteger a sus creadores y digitalizar su economía.

Pero si vamos a encarecer la infraestructura que permite esa digitalización para compensar un daño autoral, primero corresponde demostrar que el daño existe, que puede cuantificarse y que estamos cobrando sobre la variable correcta.


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