Por una reforma a la Ley Orgánica de la UANL

Monterrey /
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El Congreso del Estado ha convocado a los universitarios a defender la autonomía de la UANL. En ese mismo sentido, cuatro exrectores de la institución –Reyes Tamez, José Antonio González, Jesús Áncer y Rogelio Garza– acordaron el pasado martes defender la autonomía universitaria y cerrar filas en torno al actual rector.

Todo ello plantea una pregunta que considero ineludible: ¿Qué autonomía es la que debemos defender?

He sostenido que en la práctica, a nuestra Alma Mater sólo le queda una autonomía administrativa, mientras la autonomía académica se comenzó a debilitar desde el rectorado de Luis Eugenio Todd (1973-1979), quedando desarticulada por completo con el rectorado de Alfredo Piñeyro López (1979-1985), el más violento que ha tenido la UANL.

Por ello, defender la autonomía universitaria no puede reducirse a impedir la intervención externa en su administración.

El eje central de una facultad o escuela de cualquier universidad es su director, quien debe ser elegido, según el modelo de la UNAM, considerando al menos los siguientes requisitos:

Ser miembro del personal académico de la propia escuela o facultad; antigüedad docente significativa de ocho años; trayectoria académica demostrada, distinguiéndose en docencia, investigación o divulgación.

Estimo necesario revisar las condiciones internas que han deteriorado, y en algunas facultades exterminado, la autonomía académica. Urge reformar de fondo la Ley Orgánica de la UANL. Aquí plantearé por dónde, a mi juicio, debe comenzar.

El Artículo 31 de la Ley Orgánica establece que para ser director de escuela o facultad se debe cumplir con requisitos generales de nacionalidad, derechos civiles y de moralidad profesional. Pero omite los requisitos esenciales de los que depende, en gran medida, la autonomía académica, que todos deberíamos defender.

Entre otros: años de pertenecer al claustro académico, méritos científicos y académicos, ética profesional. La Ley Orgánica transfiere estos requisitos a los reglamentos internos de cada dependencia; ahí en cada escuela se los pone a su gusto, sin importarles consecuencias. Estos requisitos deben estar en la Ley Orgánica.


  • Efrén Vázquez Esquivel
  • efren23@hotmail.com
  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
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