Dentro de la guerra judicial sucia entre los Poderes de la Unión, la mayoría de Morena responde al proyecto del ministro Alcántara Carrancá, que busca declarar inconstitucional parte de la reforma constitucional, con una reforma al Artículo Primero de la Constitución para, a decir de voceros morenistas, “amarrar lo establecido en el Artículo 161 de la Ley de Amparo”: que el amparo no procede contra reformas y adiciones constitucionales.
En el contraataque la respuesta de la oposición –que sin reserva defiende al Poder Judicial– ha sido frenética, argumentan que esta reforma en la que se establece una supremacía constitucional sobre los tratados internacionales, al eliminar mecanismos de defensa para los ciudadanos, es una regresión histórica porque debilita el estado de derecho.
Pero es el caso que la supremacía constitucional, en el caso específico de reformas y adiciones a la Constitución, ya es ley suprema. Ayer fue aprobada dicha reforma por 17 legislaturas locales.
¿Esto significa que de un salto regresamos al pasado, es decir, a la guerra sucia de los primeros años de los setenta, donde las desapariciones de personas de la oposición era obra del Estado?
No es así, ni tampoco es cierto que la reforma del Artículo 1 afecta derechos humanos. Desde 2011 en que se establece que todos gozaremos de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, surge el siguiente dilema:
¿En los casos en los que el Estado mexicano no reconozca una práctica tenida como violatoria de derechos humanos por un alto tribunal de derechos humanos internacional, por ejemplo, los jueces sin rostro, la prisión preventiva oficiosa, qué criterio debe prevalecer, el del alto tribunal internacional o el que está establecido en la Constitución Mexicana?
Desde mi punto de vista el que con fundamento en un diálogo judicial entre la Corte mexicana y las altas cortes supranacionales ofrezca mejores buenas razones, considerando el caso y contexto concretos. En el caso en cuestión coincido en que la supremacía constitucional debe primar sobre la convencionalidad.