Esta semana, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un asunto de la mayor importancia, vinculado con la integración de las y los diputados por representación proporcional que integrarán el Congreso de la Ciudad de México.
Me parece importante aprovechar este espacio para comentar algunos aspectos de la sentencia y explicar por qué son relevantes para la Ciudad de México, así como para la vida político-electoral del país.
Empiezo por destacar que el Congreso de la Ciudad de México se integra por 66 legisladoras y legisladores, de los cuales la mitad son electos por la vía mayoritaria, y la otra mitad a través del sistema de representación proporcional.
Para la asignación de 33 diputaciones por la vía proporcional, la legislación de la Ciudad de México establece diversas reglas para determinar, por una parte, el número de curules que le corresponde a cada fuerza política según la votación obtenida y, por otra, acciones afirmativas para que el Congreso cuente con una representación paritaria de hombres y mujeres, y en este proceso electoral, además, se integra la figura de la diputación migrante de manera excepcional¹.
¿Qué fue lo que decidió la Sala Superior?
La Sala Superior determinó modificar las asignaciones de diputaciones realizadas previamente por las autoridades electorales, lo cual se tradujo en que el Congreso de la Ciudad de México quedará por primera vez en la historia integrado por 35 legisladoras y 31 legisladores.
El sistema de representación proporcional para diputaciones en la Ciudad de México es complejo, y su estudio y aplicación admite diversas interpretaciones, como las que realizaron diversas autoridades electorales administrativas como jurisdiccionales, tanto a nivel local como federal, respectivamente.
La Sala Superior, como máximo órgano en la materia electoral, resolvió en definitiva cómo debía integrarse el Congreso de la Ciudad de México considerando las normas aplicables en la Ciudad de México y ponderando particularmente los principios constitucionales: democrático, respecto de la voluntad expresada en las urnas por la ciudadanía, la autodeterminación de los partidos políticos y la paridad de género.
Sobre esto último, la paridad en todo ya es un mandato constitucional y, por ello, la integración de más mujeres en cargos de elección popular es sustantiva y simbólicamente importante. Ello, porque como bien señala Jane Mansbrige, la presencia de grupos históricamente marginados (como las mujeres) en cargos de elección popular desafía los estereotipos arraigados respecto de que ciertos grupos no son adecuados para ostentar cargos políticos, a la vez que aumenta la legitimidad de facto del sistema de gobierno en contextos de discriminación en el pasado.
En este rubro, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sido un decisivo actor en la construcción de criterios y sentencias que posibilitan acciones para generar una paridad real entre hombres y mujeres en materia político-electoral².
Enfrentar como juezas y jueces la exclusión de grupos desaventajados de las esferas del poder político no siempre es fácil, nos enfrentamos a dilemas constitucionales que como garantes de los derechos político-electorales de las personas y del sistema democrático en sí mismo debemos resolver.
No obstante, ello es parte de las tareas y funciones de un tribunal constitucional como lo es la Sala Superior del Tribunal Electoral, lo cual refrenda día con día el compromiso de quienes lo integramos por generar, día con día, mejores condiciones democráticas en nuestro país.
¹ El Instituto Electoral de Ciudad de México, en cumplimiento a la sentencia SUP-REC-88/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral, aprobó diversos acuerdos en los que determinó que no era posible implementar la diputación migrante para diputaciones de mayoría relativa y que, por ello, el registro de esa candidatura se realizaría a través de una “Lista Prima A” en las diputaciones de representación proporcional que encabezaría la lista A de los partidos políticos.
² Por ejemplo, recientemente la Sala Superior resolvió el SUP-REC-1414/2021 en el que por primera vez en la historia de México se contará con una Cámara de Diputados integrada por 250 diputadas y 250 diputados.
Felipe Fuentes Barrera*
* Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación