
La promoción de cualquier elección es un aspecto fundamental, capaz de potenciar la participación ciudadana y, lo más importante, garantizar el voto informado de los electores.
El miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió un asunto de gran importancia que tiene relación, precisamente, con el tiempo del que debe disponer el INE para las labores de difusión de la elección judicial que está en curso.
Durante las elecciones ordinarias —es decir, de órganos legislativos y del Poder Ejecutivo—, el INE administra 48 minutos diarios de los tiempos del Estado para fines de promoción electoral.
Ese tiempo en radio y televisión debe repartirse entre partidos políticos, candidatos y la propia autoridad electoral, y es variable según la etapa de las elecciones en que nos encontremos. Por ejemplo, en tiempos de intercampaña 50 por ciento es destinado a partidos políticos para propaganda genérica y el resto está reservado para la labor informativa de las autoridades electorales, mientras en campaña hasta 85 por ciento de ese tiempo corresponde a la promoción de candidaturas.
El INE consideró que en este proceso electoral judicial debía disponer de los 48 minutos que normalmente administra al tratarse de una elección, como cualquier otra.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que el modelo de comunicación política vigente para otros comicios no puede aplicarse de manera análoga, pues no existe una norma que faculte expresamente al INE a administrar 48 minutos diarios durante la elección judicial.
Además, debe tomarse en cuenta que en esta elección no participan partidos políticos ni candidatos impulsados por ellos que tengan derecho a promocionarse en radio y televisión. La promoción de la elección judicial se realizará de forma genérica por el propio INE, sin difundir perfiles en lo individual.
Con la sentencia del día miércoles, el INE administrará 24 minutos diarios para difusión del proceso electoral judicial, tanto a nivel federal, como en los estados, respetando en todo momento los tiempos de difusión que le corresponden a los partidos políticos en periodo ordinario.
Los otros 24 minutos continuarán en manos del Estado para la difusión de información relevante para la vida nacional por parte de otras instituciones.
En los estados de Veracruz y Durango, donde habrá elecciones municipales —además de las judiciales— aplicarán los tiempos ya conocidos. Es decir, en esas dos entidades federativas, el INE sí contará con los 48 minutos habituales y deberá otorgar 41 minutos a los partidos políticos en tiempos de campaña, mientras los restantes siete serán distribuidos entre el propio INE y los institutos electorales de esos estados para difundir ambos tipos de elecciones.
Los tribunales constitucionales deben interpretar el orden jurídico para darle coherencia y correspondencia con la realidad. La elección judicial de este año posee características comunes con los procesos electorales a los que estamos habituados, pero ello no implica que todo siga la misma suerte ni que deban aplicarse o extrapolarse las mismas reglas.
La administración de menor tiempo de difusión por parte del INE para una elección que requiere menor protagonismo de la radio y televisión —y mayor de las redes sociales— es una medida acorde con el diseño de este proceso inédito.
En la vida de los tribunales, muchas veces la decisión judicial implica optar por una de dos posturas irreconciliables entre sí, mientras que en otros casos la mejor solución se encuentra en una tercera vía: la de la justa medianía.
La decisión del Tribunal Electoral veló por el voto informado, sin entorpecer la labor comunicativa del Estado mexicano en otros ámbitos. El Tribunal Electoral continúa brindando certeza jurídica en cada etapa de esta elección y así seguirá siendo hasta que cada persona electa asuma el cargo judicial que las y los mexicanos le confieran con su voto el 1 de junio.