EL AGUINALDO

  • Columna de Fernando Rangel de León
  • Fernando Rangel de León

Laguna /

Viendo que en las fiestas decembrinas y de Año Nuevo, los trabajadores tenían gastos extraordinarios para festejarlas con sus familias, y que esos gastos rebasaban el salario; pues éste es para satisfacer las necesidades diarias; los legisladores introdujeron en la Ley Federal del Trabajo, la obligación de los patrones de pagarles a sus empleados una gratificación a la que se le denominó aguinaldo.

El aguinaldo consiste en cuando menos 15 días de salario, para los trabajadores particulares; y mínimo 40 días de sueldo para los empleados del Estado; pero la ley no se enoja si el patrón les quiere dar más de esos mínimos.

Eso es lo que dice la ley; pero en los contratos colectivos de trabajo o condiciones generales de trabajo, los sindicatos y la parte patronal puede pactar que el monto del aguinaldo sea superior a esos 15 y 40 días de salario.

El aguinaldo es obligatorio y debe de pagarse antes del 20 de diciembre; pues es una prestación laboral que como parte de las condiciones de trabajo vienen en la ley; por lo que en caso de despido, puede ser reclamable en la demanda laboral.

Esa prestación es de los trabajadores, es decir, las personas que prestan un servicio personal subordinado a otro, mediante el pago de un salario; independientemente que haya o no contrato de trabajo; pues la relación laboral es superior a éste.

Pero en un concepto mucho más amplio trabajador también es el que presta servicios de profesiones o de oficios, periódicamente o de temporada, o nos atienden en los lugares que frecuentamos; sin estar subordinada a otra; como por ejemplo abogados, contadores, etcétera, a quienes se les pagan honorarios; o como por ejemplo también a los jardineros, etcétera.

A estos trabajadores sin relación laboral alguna, que prestan sus servicios libremente en sus despachos o con su propia herramienta, o en los lugares donde nos sirven, también se les da una especie de aguinaldo, al que se le denomina gratificación o “navidad”.

Esa “navidad” o gratificación anual, no es obligatoria; es voluntaria, y su monto es de acuerdo con las posibilidades y la generosidad de quien recibe los servicios.

Ojalá y que todos los que recibimos servicios de personas que durante todo el año están en contacto con nosotros, se los sepamos agradecer con una “navidad” o gratificación.

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