LA SALUD A LA CONSTITUCIÓN

  • Columna de Fernando Rangel de León
  • Fernando Rangel de León

Laguna /

México es país vanguardista en elevar a rango constitucional derechos sociales, como lo hizo en 1917 en que la Constitución consagró en su artículo 123 el derecho del trabajo y la seguridad social; siendo la primera Constitución en el mundo en hacerlo; siguiéndole la Unión de Repúblicas Socialistas del Soviet URSS, en octubre de ese mismo año y la de Weimar, en Alemania, en 1919.

En su origen el 123 Constitucional, consagró el derecho de los trabajadores al servicio de los patrones particulares; incluyendo el de seguridad social, que materializó con el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, en el gobierno del General Manuel Ávila Camacho en 1943.

En 1960, se añadió el apartado “B” al 123 Constitucional para garantizar los derechos de los servidores públicos, que también son trabajadores, y, por tanto, también tienen derecho a la seguridad social; habiéndose creado para ello el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE, durante el gobierno del Licenciado Adolfo López Mateos.

Desde entonces en México hay seguridad social para los trabajadores particulares y públicos, que abarca “desde la cuna hasta la tumba”; porque allí se nace, se recibe la primera lactancia, guardería, hospitalización, medicamentos, prestaciones sociales y económicas, pensiones, jubilaciones, y todas las demás prestaciones propias de la seguridad social, hasta la muerte; contando además con servicios funerarios.

Con el Instituto de Salud para el Bienestar INSABI, se pretende dar seguridad social a todos los mexicanos que no la tengan en el IMSS y en el ISSSTE; habiendo empezado ya con lo más elemental que es la atención médica, medicamentos, hospitalización, análisis, etcétera.

Pero así como el IMSS y el ISSSTE, tienen su soporte en la Constitución, así también lo tendrá el INSABI; para lo cual el Congreso de la Unión, acaba de reformar el artículo 4° Contitucional, que es la base para la salud pública en el país, a fin de que los programas sociales y de salud los cumpla obligatoriamente el Estado; faltando ya solo la aprobación de 17 Congresos locales del país, cuando menos, para que esta reforma pueda entrar en vigor lo más pronto posible, dado que ahorita la salud es prioritaria.

Con estas reformas por lo pronto no se necesita una nueva Constitución; pues con ellas se está actualizando; con la novedad de que ahora, para que la salud y los programas sociales, se hagan verdaderamente efectivos y no sean pura letra muerta como lo es la mayor parte de la Carta Magna, la reforma al artículo 4° obliga al Gobierno a que se destine el dinero suficiente y bastante del Presupuesto Público, para atender lo mejor posible la salud y los programas sociales.

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