La sentencia 543 es irrevocable

  • Columna de Fernando Rangel de León
  • Fernando Rangel de León

Laguna /

Los laguneros Luis Eduardo Pedroza García, Brenda Aracely Armendáriz Olivares, Rafael Zuno Sandoval, Miguel del Sagrado Corazón Aurel Valdés Villarreal Miranda, María del Pilar López Díaz Rivera, y las personas morales Prodefensa del Nazas, y Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero, interpusieron amparo contra actos de CONAGUA, Cuencas Centrales del Norte y otras autoridades, en defensa del acuífero, del medio ambiente del Río Nazas y de la naturaleza de la Laguna.

Ese amparo fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el número de amparo 543/2022, cuya ejecutoria en síntesis “… determinó que, de acuerdo con el estándar de protección del agua las personas tienen derecho a que las autoridades se abstengan de restringir su acceso, en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad; a que adopten medidas positivas en contra de actuaciones que menoscaben ilegítimamente este derecho, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su preservación, suministro y saneamiento de forma potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como futuras…”.

También determinó “… que las autoridades responsables fueron omisas en cumplir con sus obligaciones de proteger el derecho al agua y a un medio ambiente sano, ordenó la creación de un programa conjunto para la preservación, el suministro y el saneamiento del acuífero afectado.” “…que la accesibilidad al derecho al agua debe ser: 1) física, implica poder acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable; 2) económica, refiere que los costos de abastecimiento del agua deben ser asequibles y nunca comprometer el ejercicio de otro derecho; 3) no discriminación, indica que el agua no debe ser negada a nadie, mucho menos a grupos vulnerables, y 4) acceso a la información, toda persona tiene derecho a recibir y difundir información sobre cuestiones del agua”.

Pero un grupo de 29 concesionarios de aguas nacionales de la Laguna, inconformes con esa ejecutoria concesoria de amparo, interpusieron recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, que estamos plenamente seguros confirmará la ya famosa sentencia 543.


rangut@hotmail.com

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