La Constitución es la ley suprema de la Tierra, para los hombres que viven en México, afirmó Vicente Lombardo Toledano, con base en su artículo 133, que consagra la supremacía constitucional; por lo que los amparos y sus suspensiones de los actos reclamados promovidos en contra de la Constitución, son improcedentes por mandato del artículo 61 de la Ley de Amparo.
La Constitución que ahorita nos rige, con todas y sus cientos de reformas y adiciones, incluyendo las del pasado 15 de septiembre de 2024, es la misma que está vigente desde el 1° de mayo de 1917.
Y no obstante que cualquier alumno de Derecho y leguleyo o tinterillo, saben muy bien lo anterior, hay jueces de Distrito, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación PJF, que están admitiendo demandas de juicios de amparo y concediendo suspensiones de los actos reclamados, para dejar sin efecto la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del pasado 16 de septiembre, de la reforma Constitucional a la Reforma Judicial; lo que equivale a estar en contra de la Constitución.
Por lo que para que no haya duda alguna ni interpretaciones falaces, es decir, razonamientos jurídicos falsos de mala fe con apariencias de verdaderos, de la Constitución y de la Ley de Amparo, en estas horas el Congreso Constituyente Permanente, está estudiando y analizando la iniciativa de reformas a la Constitución, para que exprese muy claramente que contra sus reformas y adiciones no procede ni juicios de amparo, ni suspensiones, ni acciones de inconstitucionalidad, ni controversias constitucionales, ni ningún otro recurso legal.
Estas nuevas reformas constitucionales son para que el PJF, deje de estar obstaculizando la reforma, que por estar transformando de raíz parte del Estado Mexicano, es por lo que está siendo virulentamente atacada; lo que significa que sí es una verdadera transformación y no un cambio cosmético más de fachada como lo anunciaban los gobiernos pasados.
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