Cárcel sin sentencia

Jalisco /

Seis de cada diez personas privadas de la libertad en Jalisco no han recibido una sentencia. En el caso de las mujeres, la proporción es aún más inquietante. Siete de cada diez están encarceladas sin condena y cerca del ochenta por ciento se encuentran bajo prisión preventiva oficiosa. En Puente Grande la cifra de mujeres sin sentencia se eleva a ocho de cada diez. La excepción se normalizó y con ello se erosionó uno de los principios más elementales del Estado de derecho.

El problema no radica únicamente en el volumen de personas sin sentencia, sino en el tipo de herramienta que se utiliza para sostener este modelo. La prisión preventiva oficiosa se aplica de manera automática sin que media un análisis individualizado sobre el riesgo procesal o la necesidad de cautela. En Jalisco, casi siete de cada diez personas en prisión preventiva se encuentran bajo esta figura. Es decir, la libertad se restringe no a partir de una valoración judicial sino por la simple clasificación del delito.

Este uso expansivo de la prisión preventiva revela una debilidad estructural. El sistema penal no está diseñado para investigar con eficacia sino para contener mediante el encierro. Los datos lo confirman. Casi nueve de cada diez carpetas de investigación permanecen en proceso muy por encima del promedio nacional. A ello se suma que apenas poco más de la mitad de las detenciones son consideradas legales por los jueces. La cadena institucional presenta fallas desde el inicio, y la prisión se utiliza como mecanismo de compensación.

La distribución territorial del fenómeno también evidencia profundas desigualdades. Mientras algunos centros regionales mantienen porcentajes relativamente bajos de personas sin sentencia, otros alcanzan niveles extremos que rozan la totalidad de su población. Hay espacios donde prácticamente nadie ha sido condenado y sin embargo todos permanecen privados de la libertad. Esto no puede explicarse únicamente por la incidencia delictiva, sino por decisiones institucionales diferenciadas y por la ausencia de criterios homogéneos.

El impacto es particularmente grave en grupos vulnerables. Las mujeres enfrentan una mayor carga de prisión preventiva oficiosa, lo que sugiere un uso indiscriminado de la medida y posibles sesgos en su aplicación. La privación de la libertad en estos casos afecta a la persona imputada, así como a sus redes familiares y comunitarias, profundizando ciclos de exclusión.

A nivel nacional la tendencia no es distinta, pero en Jalisco se intensifica. El sistema penitenciario crece impulsado principalmente por personas sin sentencia. La política de seguridad continúa privilegiando la detención masiva, sin que exista un fortalecimiento proporcional de las capacidades de investigación. El resultado es un modelo que encarcela más de lo que resuelve.

Las implicaciones trascienden el ámbito local. La condena internacional contra el Estado mexicano por el uso indebido de la prisión preventiva marcó un precedente claro. No se trata solo de una discusión jurídica, sino de una definición ética sobre los límites del poder punitivo. Mantener a una persona durante años en prisión sin sentencia constituye una violación directa a derechos fundamentales.

En este contexto, la decisión que deberá tomar la Suprema Corte adquiere una relevancia mayor. Definir si los jueces deben apegarse a los estándares internacionales oa una disposición constitucional que sostiene la prisión preventiva oficiosa, implica delinear el rumbo del sistema penal.

Persistir en el uso indiscriminado de esta medida implica aceptar que la prisión puede operar al margen de la culpabilidad probada. Significa también normalizar un sistema donde la investigación es secundaria y la privación de la libertad es la respuesta inmediata. La consecuencia es una justicia que llega tarde o no llega y que mientras tanto castiga sin haber demostrado responsabilidad.

Jalisco ofrece hoy una radiografía clara de este problema. Un sistema que encarcela sin condenar que investiga con rezago y que administra la excepción como regla difícilmente puede sostener la legitimidad. Revisar el uso de la prisión preventiva no es una concesión garantizada sino una condición mínima para reconstruir la credibilidad institucional.


  • Gabriel Torres Espinoza
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