Hace unos días cuando se hizo pública la decisión de liberar las cuentas bancarias y bienes del ex futbolista mexicano Rafael Márquez, luego de estar involucrado en una investigación delincuencial promovida desde Estados Unidos, la primera reacción reporteril fue preguntar en la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda sobre la veracidad de dicha información. Y la respuesta, como en otras ocasiones, se repitió: “Esta unidad no revela procesos financieros”. Solo eso, ni un sí, ni un no.
Puedo entender que hay información confidencial por cuestiones de seguridad, riesgos o privacidad y defensa civil o incluso que supone derechos humanos, pero aún es opaca la delgada línea que separa este tipo de datos y lo que puede aclarar, confirmar o revelar un acto ilícito como el lavado de dinero, por ejemplo.
Este delito es muy complejo, difícil de acreditar y en ocasiones entre las autoridades hay problemas jurisdiccionales que lo convierte en un juego de ping pong. “Incluso existen complicaciones en la normatividad”, asegura Alejandro Desfassiaux, presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada y autor del libro Cómo poner un alto a la inseguridad en México.
El lavado de dinero como delito fue incorporado en 1996 al Código Penal en el artículo 400 bis, y de definió, entre otras cosas, como una actividad de autofinancimiento para el crimen organizado. Aunque como lo afirma Desfassiaux genera inestabilidad económica por la movilización de grandes capitales, propicia desconfianza de la inversión internacional hacia el país y consecuentemente afecta la seguridad laboral.
Para el especialista el tema está “jurídicamente cojo; por ello, aunque en algunos casos se sabe que opera con recursos que vienen de una actividad ilícita, no se puede hacer la detención”. Y continúa, “se propone que sean los contadores públicos, abogados, auditores, agentes inmobiliarios, comerciantes de bienes y servicios, fedatarios públicos y otros profesionistas que intervienen en movimientos de capitales financieros, los que denuncien a las autoridades ministeriales las transacciones que pudieran provenir del lavado de dinero. Pero paradójicamente se exime a las instancias bancarias de informar sobre millonarios movimientos financieros”.
En un artículo difundido por la firma Multisistemas de Seguridad Industrial, de Javier Robles, se cita que “el pretexto es que los centros financieros ya son regulados e investigados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y por el Sistema de Administración Tributaria, pero en la política bancaria se premia con comisiones y ascensos la apertura de cuentas, pero no el control de las mismas”.
A lo que el especialista Desfassiaux agrega la necesidad de simplificar el sistema y contar con controles básicos de identificación en lugar de poner “topes” inoperantes que solo dificultan las actividades productivas pero no inhiben el blanqueo de activos. Al referirse a la prohibición del pago por más de 6 mil 410 salarios mínimos (399 mil 535 pesos) en la adquisición de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, o a la obligación de reportar a Hacienda cuando un usuario de tarjetas de crédito gasta más de 80 mil 94 pesos, pero no se regula a quien abre una cuenta en el extranjero o genera fideicomisos, fundaciones u organizaciones fantasma… Y solo por citar unos ejemplos, la tela es larga y tiene mucho por cortar.
@lupitaromero
guadalupe.romero@milenio.com
Entre la seguridad y el secreto bancario
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Guadalupe Romero
México /
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