La prisión preventiva oficiosa (automática) contradice el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre presunción de inocencia y el derecho a enfrentar en libertad un proceso penal. Solo debe proceder la prisión preventiva para evitar la fuga del imputado o la obstaculización de las investigaciones. Pero estas circunstancias deben ser argumentadas por la defensa y el ministerio público ante el juez. Antes de encarcelar a una persona durante su proceso el juez debe agotar diez medidas menos gravosas (fianza, localizador electrónico, retirar el pasaporte, etc.).
Desde 2011, la Constitución establece que tienen la misma jerarquía la Constitución, los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, y que éstos se interpretarán “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (art 1º const.). El artículo 19 de la la Constitución establece la prisión preventiva oficiosa como una restricción al derecho a la libertad durante el proceso cuando se procese por los delitos enlistados en ese artículo (que en 2019 a propuesta del ejecutivo pasaron de 5 a 11 delitos, más dos casos de delitos graves). Existe pues un dilema: ¿qué prevalece la disposición más favorable para las personas, o las restricciones de la Constitución?
Algunos amparos comenzaron a dar la razón a la interpretación más generosa hasta que la Corte se fue por la opción más limitada: “las restricciones y limitaciones de derechos humanos previstas en la Constitución prevalecen sobre lo dispuesto en los tratados internacionales” (controversia constitucional 293/2011).
El año pasado la Corte estableció que la prisión preventiva oficiosa era “inconveniconal” (contraria a las convenciones y tratados) y la eliminó de los delitos fiscales. Esto se debió a que estas medidas se encontraban en la legislación fiscal y no en la Constitución (ya el gobierno federal no alcanzó la mayoría calificada necesaria para modificar la Constitución). Por ello se esperaba que en el actual debate los ministros podrían votar a favor del dictamen de declarar la inconveniconalidad de esta institución, cambiando la interpretación de la controversia constitucional. Sin embargo, prevaleció el criterio de que la reestriccion de la Constitución debe prevalecer, aunque sea aberrante y contraria a los tratados firmados por México. Los ministros más progresistas planteaban declararla inconvencional, y anticiparse al posible fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre declarar esta contradicción de la Constitución mexicana con los tratados internacionales. En otras ocasiones la CIDH ya ha declarado la inconvencionalidad de instituciones constitucionales nacionales. En la mayoría de los casos los Estados señalados han armonizado voluntariamente sus constituciones. Ojalá y la abolición de la terrible institución y práctica de la prisión preventiva oficiosa que tiene el día de hoy a 93 mil “presuntos inocentes” sufriendo prisión, se hubiera dado por iniciativa de la ciudadanía o por conciencia e integridad de nuestra clase poítica, y no en espera de que sean instancias exteriores las que evidencien el terrible abuso de la prisión sin condena en México.
Guillermo Raúl Zepeda Lecuona