MASC y el acceso a la justicia

  • Laberinto de la legalidad
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

Jalisco /

Por décadas los juristas solían ver con desconfianza a los métodos alternos de solucionar conflictos (MASC). Los veían como una solución de segundo orden “vale más un mal arreglo a un buen pleito”, recordaba Carnelutti. Se aceptaba que ante la imposibilidad del Estado de dar a cada caso un proceso judicial (“el más perfecto medio de administrar justicia entre los hombres”, decía Niceto Alcalá); había que resignarse a figuras como arbitraje y mediación que, aunque “salidas menores”, ayudan a descongestionar al sistema judicial.

Sin embargo, los MASC se han ido desarrollando como una disciplina científica emergente que tiene un cuerpo científico y doctrinario; metodologías y técnicas; un código ético y un perfil profesional muy desarrollados (Gorjón y Vera). Los MASC tienen una metodología que aborda el conflicto de manera integral, considerando no sólo los elementos jurídicos del conflicto, sino también los intereses, posiciones, expectativas, percepciones, necesidades y emociones de las personas, liberando la creatividad de las partes, al ser ellas las que proponen las soluciones factibles, ingeniosas y aceptables para ambas partes. Los MASC han demostrado ser más satisfactorios para las partes, más rápidos, menos costosos y con menor desgaste emocional para las personas.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han desarrollado el derecho humano al acceso a la justicia, que contempla un sistema de justicia expedito, rápido, equitativo, imparcial, gratuito, y que se extiende para todas las materias, y no solo en lo que se refiere a juicios, sino también a las actividades de investigación o de actuación administrativa de cualquier autoridad.

El DIDH considera que los recursos o mecanismos de los que dispongan las personas para defender sus derechos sean rápidos, sencillos y efectivos. Además, en los tratados internacionales los países se comprometen a generar las condiciones para que esos recursos o mecanismos sean realmente disponibles y accesibles. De igual forma, los fallos de la Corte IDH enfatizan que la justicia debe ser cercana, incorporar en las políticas y procedimientos legales los usos y costumbres de comunidades indígenas y rurales; así como contemplar la participación de la comunidad en la implementación de la reparación del daño.

Recursos como el amparo o los procesos judiciales, pueden ser efectivos en virtud de que revierten las arbitrariedades y aplicación incorrecta de las normas jurídicas; pero no son sencillos (tiene que contratarse a un especialista), ni son rápidos, pues pueden prolongarse por años.

Los MASC en cambio son efectivos (porque resuelven los conflictos a profundidad), son sencillos (cualquier persona puede participar y proponer soluciones a sus conflictos) y son rápidos, pues en una o dos sesiones se pueden solucionar los problemas: Además es una forma cercana y humana de justicia, y que empodera a las personas, por lo que satisfacen los estándares internacionales ya expuestos. Por ello, son una gran aportación y una esperanza para un acceso a la justicia real y cotidiana.


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