Asambleas de accionistas virtuales

Guadalajara /

Insólita votación, al ser la iniciativa del PRI, aprobando ayer en la Cámara de Diputados una importantísima reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para incorporar en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y en la Anónima, la posibilidad de celebrar las juntas de Gerentes en el primer caso o en las del tipo de la Anónima, la posibilidad de que el Consejo de Administración o las propias asambleas de accionistas o socios, sean celebradas en forma virtual, esto es sin la presencia física de los Consejeros o en su caso de los accionistas.

México se tardó, ya que en otros países dichas medidas se implementaron como respuesta al encierro provocado por el Covid hace ya muchos meses, por lo que países como España, Francia, Estados Unidos, Colombia, Costa Rica, Reino Unido, han adoptado exitosamente la modalidad telemática para la celebración de Asambleas y juntas de los órganos societarios.

Para concluir el proceso legislativo fue enviada al ejecutivo federal para ser promulgada junto con el secretario del ramo y publicada en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia al día siguiente.

Esto implica incluir obligadamente esto en los estatutos sociales de las sociedades que se constituyan y en el caso de existentes, que estas acudan ante un fedatario público (Corredor Público o notario) y modificar sus estatutos incorporando estas enormes ventajas corporativas.

Por lo que tanto las reuniones del Consejo de Administración como las asambleas de accionistas podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios telemáticos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la Asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios telemáticos, en todas las asambleas de socios y de los órganos de administración contando con mecanismos o medidas que permitan acreditar la identidad de los asistentes, y por supuesto, el sentido de su voto.

En el caso de asambleas o juntas de consejo donde todos los accionistas son nacionales no tendremos problema para acreditar esos supuestos de acreditación de la identidad de los asistentes y del sentido del voto, incluso en muchos verdaderos Consejos de Administración ya se invita como Secretario del mismo, a Corredores Públicos, que asistimos con voz pero sin voto, y cumplen con estos requisitos al desempeñar su encargo, además utilizamos para ello la E-Firma avanzada que nos da en forma gratuita el Servicio de Administración Tributaria, así como para firmar las actas elaboradas e incluso las propias convocatorias.

En el caso de empresas ya existentes que no han modificado sus estatutos indebidamente se les obliga, pasando sobre el pacto social, a publicar las Convocatorias a las asambleas en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía PSM, con los requisitos establecidos en esta reforma, independientemente de que sus Estatus contemplen que se deberían realizar por otro medio.

Héctor Romero 

hromerof@lgrrabogados.com


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