Construyendo el Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho en México a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Ciudad de México /

(Síntesis del voto concurrente emitido sobre la inconvencionalidad e inconstitucionalidad de la medida cautelar relativa a la Prisión Preventiva Oficiosa; consultable en el acta de la sesión extraordinaria del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México 31 de mayo del 2023)

Para la vigencia, validez y eficacia de un Estado Constitucional, Democrático y Social de Derecho, es indispensable comprender el nuevo orden normativo: los parámetros de regularidad constitucional, los bloques de convencionalidad, la vinculatoriedad oficiosa y difusa de las sentencias (precedentes) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la interpretación pro persona y conforme, la aplicación ex officio de la totalidad de las normas y juicios sometidos a conocimiento de todas las autoridades del Estado mexicano: -particularmente a operadores jurídicos- abogados, fiscales, peritos, mediadores, juzgadores, entre otros. Lo cual exige una mayor formación de la cultura jurídica, mejores exigencias de racionalidad, y sobre todo, entendimiento y discernimiento respecto a la protección de los derechos humanos y la aplicación del soft law como tutela judicial efectiva, con la finalidad de que a las personas públicas, privadas, individuales o colectivas se tutelen y maximicen sus prerrogativas, derechos y obligaciones.

Que en el sistema internacional de derechos humanos existe una complementariedad en la interpretación y aplicación del Derecho, su jurisdicción y competencia es interactiva pues el derecho interno (orden jurídico mexicano) ha de ajustarse al derecho internacional. La judicialización del derecho internacional, a través de sus tribunales mediante sus sentencias, jurisprudencias y precedentes impacta directamente a las cortes, tribunales y juzgados internos (tanto del ámbito federal como local). En consecuencia, los jueces mexicanos son también jueces de derecho internacional -función complementaria- con la función judicial interna de protección de derechos y garantías, así como las obligaciones que el derecho internacional reconoce a las personas.

Que el diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus sentencias, y su recepción, por parte de los jueces de la federación mexicana posibilita una razón práctica y dialógica jurisdiccional de control de convencionalidad. Por lo que los juzgadores deben siempre interpretar y aplicar los derechos humanos previstos en los tratados internacionales y atender las líneas jurisprudenciales y los precedentes de los tribunales internacionales, particularmente los principios pro persona y de interpretación conforme de todo el ordenamiento jurídico.

Todas las autoridades del Estado-nación (federación mexicana), están obligadas a realizar la interpretación más favorable para las personas en las controversias que se les planteen mediante los parámetros de: ex officio, oficioso y difuso. No sólo las jurisdiccionales o de procuración de justicia, sino también las administrativas; independientemente del poder público o nivel de gobierno. El Constitucionalismo y la Democracia son la vía, medida y límite de la tutela y garantía de los derechos humanos. Por ello, cuando sea necesario, la operatividad judicial debe abandonar el formalismo, el cual ha dominado nuestra cultura jurídica, que resulta justamente opuesta a los nuevos ejes del derecho internacional, constitucional, la convencionalidad y los derechos humanos.


  • Hernán Mejía López
  • Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
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