¿Es usted de las personas que ha mantenido su trabajo este año? Pues considérese bendecido y privilegiado, pues mucha gente este 2020 ya no labora en la misma empresa con la que inició en enero, ni con otras.
Este golpe a la economía ya se vislumbraba sin la presencia del covid, ahora imagine cuando el virus se extendió en el orbe.
Empezaron los fríos y la época en que estacionariamente, llegan las enfermedades respiratorias,vienen gélidos días, por lo que se espera que repunte el covid, ya que no puede ser un rebrote como lo quiere manejar el gobierno, pues ante la evidente cantidad de muertes por el virus desde el inicio, es claro que jamás se dominó la pandemia.
¿Qué pasa en las empresas que a duras penas empiezan a reactivarse? Deben seguir laborando y cuidar a su personal y a la gente que los visita.
¿Qué pasa con las prestaciones laborales?, ¿pierden vigencia?, ¿está considerada en la ley laboral una contingencia?, ¿habrá que hacer caso omiso a algunos derechos?
La Ley Federal del Trabajo contempla la suspensión de relaciones laborales por contingencia sanitaria, pero con el pago al trabajador de al menos el salario mínimo, en un máximo de 30 días, plazo que desde hace muchos meses se sobrepasó; marca juicios que de momento, no aplican porque ni siquiera hay condiciones administrativas para hacerlos.
Por lo que se debe llegar a un acuerdo entre el patrón y el trabajador y negociar algunas prestaciones, como realizar funciones que no corresponden, para sustituir a los que no están; gozar de una parte de las vacaciones, para no descuidar el trabajo; renunciar a ciertos privilegios, como el asueto del cumpleaños, bono navideño y hasta posadas, para esperar a que el negocio sobreviva financieramente, y llegue al 2021.