Crianza en igualdad: licencia de paternidad en el TEPJF

Ciudad de México /

Cuando se trata de conciliar la vida personal, familiar y laboral ninguna institución de justicia debe quedarse atrás. Entre las medidas para lograr tal conciliación se encuentran las licencias de parentalidad.

Si bien estas licencias existían para ambos géneros, la diferencia entre un género y otro era drástica. Esto se tenía como aceptable porque se asumía que las mujeres eran las más aptas para los roles de crianza, lo que, por un lado, limitó sus posibilidades laborales y las colocó en trabajos que se consideraban no remunerados y, por otro, excluyó a los hombres de la posibilidad de involucrarse en la crianza de sus hijas e hijos.

Reconocer una licencia menor a los hombres partía indirectamente de la idea de que ellos siempre contarían con una mujer que asumiera los roles de crianza para que ellos pudieran hacerse cargo de proveer.

Así, crianza y proveeduría se concebían legal e institucionalmente como actividades que no podían conciliarse. Este modelo, sin duda, no resiste más. Un trabajo no puede derivar en la imposibilidad de llevar a cabo exitosamente actividades de crianza ni éstas deben condicionar el proyecto profesional de ninguna persona.

A lo anterior se suma que la idea de que solo las mujeres son aptas para la crianza y las labores de cuidado ha tenido un gran impacto en la consolidación de la doble jornada.

El patriarcado permeó en las estructuras de la familia a tal grado que dejó huella en los derechos que la protegen. Se normalizó que los padres necesitaran solo pocos días junto a sus hijas e hijos, como si el cuidado prenatal, el periodo de lactancia o el de posparto tuvieran poco o nada que ver con la paternidad.

Los feminismos, los derechos humanos, la perspectiva de género y los movimientos de reivindicación de las disidencias sexogenéricas han reinterpretado el concepto de familia para enseñarnos que los afectos son tan diversos que no se agotan en un modelo tradicional, y este cambio también resignificó la paternidad para ahora entenderla como básica en la crianza y tan relevante como la maternidad ya que, en familias integradas por una pareja de distintos géneros, tal labor no es obligación exclusiva de algún género.

Los modelos de familia son tan diversos y complejos que no pueden limitarse a aquellos donde de manera rígida y preestablecida se contemple únicamente una madre y un padre con hijas e hijos, por el contrario, debe entenderse que el cuidado de las infancias se puede dar de distintas formas.

Poco a poco quedan en el pasado los estereotipos que adjudicaban el cuidado del hogar al deber que las mujeres tenían con sus familias y la obligación del hombre de fungir como proveedor. Cada vez es más común que estas dinámicas asimétricas se reencaucen hacia hogares más igualitarios. Asimismo, las mujeres se han incorporado más al campo laboral mientras que, a su vez, más hombres adoptan la figura de educación, cuidados y crianza compartida; la sociedad ha avanzado y la ley y las políticas institucionales deben aportar a ese avance.

El cambio conceptual existe, el cambio social también.

El TEPJF, cuyas dinámicas electorales dificultan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, demanda mayor compromiso de parte de la institución, por ello aprobó las licencias de paternidad por 90 días naturales con goce de sueldo íntegro a efecto de dar continuidad al desarrollo de mejores prácticas en materia de igualdad de género, tal como hizo la SCJN.

Esta nueva disposición garantiza los derechos de igualdad que deben materializarse para quienes ejercen su paternidad, incluyendo, desde luego, cuando la ejercen vía adopción o gestación subrogada. La brecha de género debe reducirse en todos ámbitos.

Con esta medida el tribunal refrenda su responsabilidad social para con sus trabajadoras y trabajadores y se aproxima al cumplimiento de los estándares internacionales respecto a las licencias paternales y la crianza colaborativa.

Esta nueva licencia de paternidad tiene el fin de que los padres se involucren en sus vínculos familiares sin que ello merme o sacrifique la integridad de su sueldo o prestaciones. El trabajo no tiene por qué ser incompatible con el desarrollo de una familia, y el trabajo debe valorar la experiencia de la crianza como un elemento curricular relevante.

Así se fomenta una crianza compartida en el caso de las familias integradas por una pareja y también se permite a los padres que ejercen sus labores de cuidados de forma individual la oportunidad de gozar tiempo con sus hijas e hijos.

Asimismo, la presente medida repercute de manera positiva en el reconocimiento de todos los modelos de familias, dado que a partir de ahora los hombres homosexuales y los hombres trans que ejerzan su paternidad, ya sea en lo individual o dentro de una pareja, gozarán de esta licencia como una medida que les reconoce su proyecto de vida.

En conclusión, es de celebrarse la medida adoptada por el Tribunal Electoral, ya que refuerza el compromiso de la institución con la conciliación de la vida familiar y laboral. El derecho a la igualdad debe comenzar desde casa, de ahí la trascendencia de ampliar la duración de la licencia de paternidad y equipararla con la de maternidad. Con ello, no solo se estarán cerrando las brechas de desigualdad en los hogares, también se impulsarán los cambios necesarios para modificar los patrones culturales en torno a la conformación y desarrollo de las propias familias.

Janine M. Otálora Malassis

*Magistrada de la Sala Superior del TEPJF


  • Janine M. Otálora Malassis
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