Amnistía o indulto

Jalisco /

Uno de los frutos más polémicos de la Legislatura federal que ayer concluyó, fue dejarnos una adición -plagada de inconstitucionales y sospechosas confusiones- de un artículo a la Ley de Amnistía de 2020. Para empezar, jamás había visto una exposición de motivos de una iniciativa legal de una hojita -con exactamente 200 palabras, suscrita por un Doctor en Derecho-  y que haya sido ¡aprobada en 22 días!

El primer error -tanto de detractores como defensores- es  considerar la de 2020 como “La Ley de Amnistía”, como si fuera una ley General (que no la puede haber), emitida para siempre y para todo,  cuando cada amnistía tiene su propia ley, derivada de motivaciones y acontecimientos diferentes: la de 1978, fue para quienes hubiesen participado en movimientos sociales u organizaciones guerrilleras de los años sesentas y  setentas. La de 1994, fue por el alzamiento zapatista de Chiapas. La de 2020 fue para mujeres encarceladas (o en proceso) por haber abortado. Ninguna se concedió poniéndole un parche a la que le precedió. Ahora, al ponerle a esta última un pegote, se busca beneficiar a personas que nada tienen que ver con el aborto.

Otro error es confundir amnistía con indulto: legisladores le dan al Ejecutivo atribuciones del Legislativo; y, los críticos eso lo ven como invasión del Ejecutivo en el  Poder Judicial. No entienden que, por medio de ambas figuras, tanto el  Ejecutivo como el  Legislativo  -al perdonar condenas o anular delitos-  ejercen funciones jurisdiccionales, sin usurpar atribuciones del Poder Judicial. Empero,lo realmente grave es cuando amnistía e indulto se asumen como sinónimos, provocando que el Ejecutivo invada la esfera de competencia del Legislativo -al perdonar delitos a una generalidad (como ocurrirá con la reforma aprobada)- o a que el Legislativo conmute o perdone penas a individuos particulares. La amnistía la concede el Congreso por medio de una ley, y es para una generalidad que incurrió en un delito por motivaciones políticas o sociales. El indulto lo concede el Ejecutivo por medio de un Decreto a individuos; que, sin motivación política, cometieron un delito no grave.

Si todo eso ya está mezclado y confundido en la ley de 2020, la adición aprobada viene a agravarlo: en una amnistía para mujeres que abortaron, se  otorgan facultades al Ejecutivo para liberar personas específicas (lo que es un indulto), procesadas o sentenciados por cualquier delito”, lo que la legislación penal prohíbe en el indulto. Y si es por lo de Ayotzinapa, no contiene la reparación integral.

¿Gato por liebre?


  • Javier Hurtado
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