La magia del Tribunal Electoral estatal

Jalisco /

La sentencia dictada antier por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) confirmó el cómputo de los resultados absolutos de la votación obtenida por los candidatos a la gubernatura del Estado, y modificó los porcentajes de la votación obtenida, tanto de quien fue declarado Gobernador Electo como de la candidata que quedó en segundo lugar en la votación en los comicios del pasado 2 de junio. Esto último, porque a partir de lo ocurrido, la impugnación que pasará al TEPJF, quede fuera del sistema de nulidades de una elección establecidos en el artículo 41 Constitucional, en los cuales el cuantitativo es que “la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al cinco por ciento”.

Para hacerlo, el TEEJ cambió el concepto votación total emitida (“La suma de todos los sufragios emitidos en la elección correspondiente”), por el de “votación válida” (“La que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los de candidaturas no registradas”), comprendidos en el artículo 15 del Código Electoral del Estado. Así, en un verdadero acto de magia electoral, el porcentaje de la votación obtenida por cada candidato sube, al dividirla ya no entre los tres millones 768 mil 443 votos de la total emitida, sino entre tres millones 676,633, de la válida emitida. Por tanto, la diferencia entre el primero y el segundo lugar pasa del 4.96%  al “5.08 %”.; y, en consecuencia, la impugnación sale de dicha causal contenida en la disposición Constitucional.  ¡Fantástico acto de prestidigitación electoral!

El problema es que, en la legislación por ningún lado dice que para determinar el porcentaje de votación obtenida por cada candidatura para efectos de la nulidad de una elección, se deba hacer considerando la votación válida y no la emitida. En Jalisco, la votación válida se utiliza para la asignación de diputaciones de representación proporcional, así como para determinar los bloques de competitividad a efecto de aplicar las acciones afirmativas en la postulación de candidaturas a diputaciones y regidurías. Si a esas vamos, apliquen entonces también la representación proporcional en el Ejecutivo.

El TEEJ negó también al recuento de los votos en la elección de gobernador. Sin embargo, al referir el porcentaje de la votación obtenida con la votación válida, en los hechos hicieron su propio e ilegal recuento de porcentajes de votos; que, para el caso de las nulidades, son los determinantes.

Habrá que esperar lo que diga el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


  • Javier Hurtado
Más opiniones
MÁS DEL AUTOR

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.