La campaña mediática que pretende legitimar la piratería que se gesta en la plataforma Roku (que ha confesado que existe) continúa con argumentos ilógicos y retorcidos de la propia Constitución: dice que Roku es un servicio disruptivo, que constituye una opción innovadora que, supuestamente, favorece la competencia y a los usuarios.
Concluyen, por ello, que la decisión unánime de diversos jueces (federales y locales) de prohibir la importación y comercialización de Roku por afectar la propiedad intelectual es un bloqueo a la competencia para evitar que dicha empresa acceda al mercado bajo el pretexto de la piratería.
Ni lo uno ni lo otro es cierto, y es extraño que lo aducido sea propalado basándose en los principios jurídicos de competencia económica, cuando el artículo 28 constitucional refiere que “la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia… todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas” que afecte a la libre competencia. Y, sin duda, la piratería es una ventaja indebida que afecta y desplaza del mercado a los legítimos titulares de los derechos de autor y propiedad intelectual.
El citado artículo constitucional también refiere que el régimen de protección a los autores no son barreras a la competencia ya que “tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras”. La racionalidad económica y jurídica es proteger el valor económico de la creatividad, el ingenio y la inversión para crear una obra.
Por tanto, quienes opinan que la prohibición de Roku es una medida o barrera a la competencia tienen una visión distorsionada del artículo 28 que sienta las bases constitucionales de los derechos de autor y de la libre competencia en los mercados.
Evidentemente, es un tema de competencia, pero desleal. La Ley de la Propiedad Industrial refiere que su objeto será “prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma”, y la piratería es un acto contrario a los buenos usos y costumbres en cualquier industria o comercio; una plataforma tecnológica que permite el aprovechamiento ilícito de obras protegidas, no tiene nada de disruptiva ni novedosa, es pura piratería.
Deben entender que la realidad tecnológica en el consumo de contenidos audiovisuales no justifica que haya piratería, eso es todo.
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