El notariado y el Estado de Derecho

Ciudad de México /

El notariado tiene un papel muy importante en la consolidación de un Estado de Derecho, pues interviene para dar forma legal a los actos jurídicos más importantes que celebran las personas en la vida privada, como lo es la compraventa de una casa, la elaboración de un testamento, la constitución de una sociedad mercantil para el emprendimiento de un negocio o una empresa, o de una sociedad civil para el desarrollo de alguna actividad profesional, y así muchas otras.

En todos esos actos importantísimos, es función del notariado que se cumplan todos los requisitos administrativos y de existencia y validez del acto, que den paso a las consecuencias jurídicas que pretenden los solicitantes del servicio, siempre con estricto apego a su voluntad y también a la normatividad vigente.

Así, por un lado, el legislador o el poder ejecutivo con su facultad reglamentaria, pueden establecer los más diversos requisitos para los diversos actos jurídicos de importancia que celebren los particulares, y por el otro lado es responsabilidad del notariado que los mismos se cumplan. En ese sentido el notariado se convierte en garante de la legalidad, de la vigencia de la positividad del derecho objetivo creado por la autoridad gubernamental competente.

Por ejemplo, en la compraventa de un inmueble, el notariado verificará la autenticidad del título del vendedor, que el mismo vendedor no sea suplantado, que se identifique apropiadamente, que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales, libre de coacción o violencia alguna, incluso que no se encuentre bajo los influjos de alguna droga como el alcohol, que se encuentre al corriente en el pago de sus contribuciones de agua, predial, en su caso contribuciones de mejoras, cuotas de mantenimiento del condominio, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentre libre de hipotecas, embargos o cualquier otro gravamen, que el comprador conozca y se obligue a respetar los usos del suelo permitidos para el inmueble que adquiere, que la transferencia o el pago del precio no sea ficticio, ni se realice con motivo de lavado de dinero, que se respeten los derechos del inquilino y del o de los copropietarios en su caso, y del cónyuge casado por sociedad conyugal, legal o mixta según el caso, que se recauden y paguen al fisco federal o local el impuesto sobre la renta por enajenación, el impuesto sobre la renta por adquisición, el impuesto al valor agregado, y el impuesto de traslación de dominio o de adquisición de inmuebles que corresponda en cada caso, haciendo valer también los descuentos, exenciones y deducciones autorizadas por el propio gobierno ya sea a nivel federal o local, en especial los beneficios para las personas de escasos recursos con programas como la jornada notarial en la Ciudad de México, tomando en cuenta la fecha de la celebración del acto, y muchos otros requisitos especiales para cada caso en particular como puede ser la adquisición por parte de un extranjero de un inmueble ubicado en zona restringida dependiendo de su país de origen o la adquisición por parte de una Asociación Religiosa de un inmueble, o la enajenación de un inmueble de un menor de edad por quienes ejercen la patria potestad o la tutela, entre muchos otros casos con diferentes particularidades, hasta lograr la inscripción en el Registro Público de la Propiedad para que dicha operación de compraventa y el derecho real de propiedad del adquirente sea oponible a todo el mundo.

No omito decir que de lo anterior el notariado asume responsabilidades de todo tipo, fiscal en forma solidaria, civil, administrativa e inclusive del orden penal, bajo la estricta vigilancia del propio Colegio de Notarios y de las autoridades gubernamentales federales y locales.

Lo anterior para señalar un solo caso que para las notarías es pan de todos los días, pero que requiere de una gran responsabilidad, preparación y años y años de ejercicio del oficio notarial.

En ese sentido, el notariado es una parte importantísima pues brinda seguridad jurídica en todas las operaciones en las que interviene, haciendo valer la vieja máxima del notariado de “NOTARÍA ABIERTA, JUZGADO CERRADO”, colaborando en la consolidación de un auténtico Estado de Derecho en México.

*Profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia


  • Jesús Torres Gómez
  • Notario 224 de Ciudad de México y fundador y profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.
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