El arbitraje es una figura legal que establece la Constitución artículos 14, 16, y 17; además del Código de Comercio en su artículo 1424, por el cual se somete un conflicto a uno o varios árbitros, no más de cinco, los cuales dictan una laudo que es obligatorio e inapelable para las partes; hay dos tipos de arbitraje, de equidad y de derecho; inclusive hasta el idioma es pactado por las partes, cuando el conflicto es internacional.
Existen antecedentes históricos del “arbitraje”, que narra Herodoto (El Padre de la historia), cuando muere el rey Darío de Persia siglo V a.C y surge una controversia entre sus hijos para suplirlo; y al no ponerse de acuerdo, acuden con un tío paterno para que determine quién será rey de Persia.
El Rey Salomón también resolvió un conflicto entre mujeres, al ordenar entregar la mitad del bebé a cada una de las madres que reclamaban al mismo niño, al argumentar que el niño muerto era de la otra; la verdadera madre se estremeció y le suplicó llorando “no lo hagas Señor, prefiero que se lo des a ésta mujer” de ese modo el rey Salomón supo quién era la verdadera madre y decretó que le entregaran a su hijo.
El conflicto donde el Presidente López Obrador ordenó que 13 fideicomisos de 14, fueran despojados a los trabajadores del Poder Judicial Federal, vía la cámara de diputados, y dicha cámara autorizó que se les retiraran, no obstante que los mencionados fideicomisos son en su mayoría ahorro de los trabajadores, no dinero público.
Por lo tanto, los trabajadores del PJF, optaron por promover un amparo indirecto para hacer valer sus derechos, lo cuestionable es que el amparo debe ser resuelto por un Juez de Distrito, autoridad competente para fallar jurídicamente y la apelación la resolvería un Tribunal Colegiado o la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN con facultades de atracción de ser necesario.
Y al concretarse éste supuesto, es decir, que el mismo PJF, resuelva dicho conflicto, por conducto de un Juez Federal, Magistrados de Distrito o la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, daría margen para que el Ejecutivo Federal hiciera escarnio “mañanero”, al tildar que son juez y parte si resolvieran a su favor, omitiendo decir, que fue a estricto derecho.
Una figura autorizada por la ley surge en el arbitraje, donde son nombrados por las partes, obviamente son personas doctos en la materia, los cuales resolverán el conflicto en forma objetiva, expedita y pecuniaria con equidad y a estricto derecho; pero sobre todo evitando que dicha resolución la dictamine el Poder Judicial Federal.