El 8 de enero de 1824 el Congreso Constituyente Mexicano expidió la “Ley para establecer las legislaturas constituyentes particulares en las provincias que han sido declaradas estados de la Federación Mexicana”. Con base en dicha ley, el 13 de enero se publicó el decreto de la Diputación Provincial de México para elegir a “veinte y un diputados propietarios y siete suplentes, para el Congreso del Estado de México”.
El 31 de enero el Congreso Constituyente Mexicano expidió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en donde se estableció que la “Nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”; que sus “partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior; que el “gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio, en los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
El 28 de febrero la Diputación Provincial acordó el ceremonial a seguir en la instalación del Congreso Constituyente del Estado de México a efectuarse el 2 de marzo a las nueve de la mañana, el cual consistió en el canto solemne de un Te Deum en la Catedral, en el juramento de los diputados electos en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Ciudad de México y en la elección del Presidente, Vicepresidente y de dos Secretarios. Se dispuso que “para el ceremonial de la Iglesia, como para que se solemnice la instalación del Congreso se darán tres repiques generales, y otras tantas salvas de artillería, que se harán al empezar el Te Deum y al concluirse”.
El 2 de marzo se efectuó la instalación del Congreso Constituyente en apego al protocolo establecido, en donde el Secretario de la Diputación Provincial de México les tomó la protesta de ley a los veintiún diputados, para que éstos posteriormente en junta preparatoria, mediante escrutinio secreto nombraran a José Francisco Guerra como su Presidente, a José Ignacio Nájera como su Vicepresidente y a José Figueroa y Joaquín Villa como sus Secretarios.
El Congreso Constituyente después de que se declaró legalmente instalado acordó “que entre tanto organiza el gobierno provisional y nombra gobernador”, continúe en el ejercicio de sus funciones el Jefe Político Melchor Múzquiz. Posteriormente, dispuso que “los diputados son inviolables por sus opiniones y dictámenes, y en razón de sus causas y demandas se observará lo mismo que está determinado para los miembros de la representación nacional”; que “siendo la forma de su gobierno republicana, representativa, popular; y debiéndose dividirse aquel en los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reside el primero en el Congreso”; “que ejerciéndolo, organizará el gobierno interior: formará la Constitución Particular del Estado, luego que la General de la Nación esté sancionada y publicada: dictará asimismo, las leyes que exija su mayor bien y felicidad: establecerá todo lo concerniente al Sistema de su Hacienda, y hará lo demás que no le está prohibido por el Acta Constitutiva”.
En cuanto a las otras instancias de gobierno, determinó que el “Poder Ejecutivo se ejercerá interinamente por una persona, con el título de Gobernador del Estado, nombrado por este Congreso”; que para “el mejor desempeño de sus funciones le nombrará el mismo Congreso un Consejo compuesto de un Teniente, el que hará las veces de Gobernador en los casos de muerte, renuncia o remoción, y de otras cuatro personas”; que “el Poder Judicial del Estado reside, por ahora, en las autoridades que actualmente lo ejercen; que “el Tribunal de la Audiencia, en las causas civiles y criminales del territorio del Estado, continuará también por ahora, en el uso de las facultades que hoy tiene”; y que “los ayuntamientos y demás corporaciones, autoridades, tanto civiles como militares y eclesiásticas, continuarán desempeñando las funciones que les están encomendadas, arreglándose en todo a las leyes vigentes”.
Jorge Reyes Pastrana