Es la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el dispositivo legal que fija la agenda pública presupuestaria del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad.
En primer orden, señala esta ley que los pronósticos de ingresos correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de los Organismos Autónomos, deberán presentarse a la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración a más tardar el 22 de octubre. En el caso de los municipios, sus respectivas dependencias y entidades harán lo propio ante las Tesorerías Municipales a más tardar el 6 de septiembre. Para ello deberán coordinarse a efecto de que dichos pronósticos sean considerados en las iniciativas de leyes de ingresos correspondientes.
Posteriormente, el Titular del Poder Ejecutivo enviará la iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, al Congreso del Estado, a más tardar el 25 de noviembre. En el caso de los Municipios, las Tesorerías presentarán a sus respectivos Ayuntamientos a más tardar el 2 de octubre, el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio. Una vez aprobada la iniciativa por el Ayuntamiento, se remitirá al Congreso del Estado, a más tardar el 15 de noviembre.
Cuando por cualquier causa no sea aprobada alguna Ley de Ingresos antes del primero de enero del año en que deba entrar en vigor, se aplicará la del ejercicio inmediato anterior en tanto se emite la nueva. En el caso de la Ley de Ingresos para el Estado, no aplicará esta disposición en el apartado correspondiente a la contratación de financiamiento por parte del Ejecutivo del Estado.
Ahora bien, para la formulación del proyecto de iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, las Dependencias y Entidades, elaborarán sus anteproyectos con base en los programas respectivos, y los remitirán directamente a la Secretaría a más tardar el 22 de octubre. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, formularán sus propios proyectos de presupuesto y los remitirán al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, antes de la fecha señalada anteriormente. Para el caso de los Municipios, las Dependencias y Entidades municipales enviarán sus anteproyectos de presupuesto a la Tesorería a más tardar el 6 de septiembre.
La Secretaría deberá presentar oportunamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto de iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato, a efecto de que se remita la iniciativa correspondiente al Congreso del Estado a más tardar el 25 de noviembre. La Tesorería deberá entregar oportunamente al Presidente Municipal, el proyecto de presupuesto, a efecto de que sea presentado al Ayuntamiento para su aprobación.
Una vez aprobada la Ley de Ingresos del Estado, el Congreso se ocupará del estudio y dictamen de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato. El presupuesto de egresos de los Municipios deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Ayuntamiento, quien remitirá una copia certificada del presupuesto con todos sus anexos al Congreso del Estado, para su registro, dentro de los quince días posteriores a su aprobación. El decreto de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Tratándose de los presupuestos de egresos de los Municipios, dentro de los primeros quince días hábiles de enero se publicarán los mismos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos difundirán sus respectivos presupuestos de egresos en los medios de comunicación que se estimen convenientes.
Cuando por cualquier causa no sean aprobados la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato o los presupuestos de egresos municipales, para el ejercicio fiscal correspondiente, en tanto éstos se expidan, se aplicará el del ejercicio inmediato anterior, únicamente en los conceptos correspondientes al gasto de operación ordinario.