Afiliación efectiva

  • Dato duro
  • Juan Carlos López Aceves

Ciudad de México /

“Solo para acompañar la propuesta que se nos presenta en razón de que este acuerdo da cuenta del mecanismo por el cual se da la asignación de curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados”, dijo Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante del PAN, durante la sesión celebrada el 7 de diciembre de 2023, por el Consejo General del INE.

Es decir, seis meses antes de la jornada electoral de 2024, se aprobó por unanimidad el acuerdo CG645/2023, para darle certeza jurídica a un tema de la mayor relevancia, como lo es la conversión de los votos a la representación política en el Congreso de la Unión.

Determinación basada a la vez, en el acuerdo CG193/2021, aprobado por el INE el 19 de marzo de 2021, que incorporó al procedimiento de asignación de curules y escaños de representación proporcional, un concepto clave para entender el debate actual: la “afiliación efectiva”.

¿Qué significa este término? Antes de la asignación, se verificará el partido político al que pertenece una candidatura ganadora de mayoría relativa, en el momento en que fue registrada ante la autoridad electoral.

Verbigracia, si en el convenio de coalición una candidatura es “siglada” por el partido político “A”, pero al revisar su militancia efectiva pertenece al partido “B”, su triunfo se acreditará a esta última opción.

Dicho acuerdo CG193/2021, fue revisado y avalado por la Sala Superior del TEPJF, a través del Recurso de Apelación 68/2021, ante la inconformidad del PAN, Morena y el PES.

“Se estableció que es válido que la autoridad electoral verifique la militancia efectiva de los candidatos ganadores para determinar a qué partido se debe sumar dicho triunfo”, señala en un artículo de 2021, Felipe Fuentes Barrera, Magistrado de la Sala Superior ponente del RAP-68/2021.

¿Para qué tanto brinco si el suelo está parejo? Por el aplastante triunfo de Morena en 2024, que el PAN no esperaba en diciembre de 2023.

Con una precisión final: Todos los acuerdos aprobados por el INE para evitar la sobre y sub representación (distorsión de la voluntad popular), regulada por la fracción V del artículo 54 constitucional, se refieren a partidos políticos no a coaliciones, incluyendo el RAP-68/2021 aprobado por la Sala Superior.


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