Terapias de Conversión: ilegales en nuestro país

Laguna /

Hace unas semanas, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, marcando un hito al declarar ilegales las terapias de conversión en nuestro país y estableciendo sanciones para quienes las practiquen.

Este avance es crucial para el reconocimiento de los derechos humanos, tanto de la comunidad LGBT+ como para el ejercicio libre de la personalidad en general.

Es lamentable que la iniciativa no haya tenido el apoyo unánime de todas las bancadas partidistas. 

Se aprobó por mayoría y con el voto en contra de la bancada del Partido Acción Nacional y la abstención de otros partidos políticos.

Es sumamente importante este tipo de iniciativas ya que, más allá de la prohibición y de su sanción, se manda un mensaje poderoso para la comunidad en general de que las personas tienen el derecho de identificarse con el género que deseen y que sus preferencias sexuales no tienen porque ser cambiadas con terapias.

Según las Naciones Unidas, las Terapias de Conversión abarcan una amplia gama de intervenciones con la creencia errónea de que la orientación sexual o identidad de género de una persona puede y debe cambiarse, desde cambiar a personas gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales, hasta cambiar a personas transgénero o de género diverso a cisgénero.

Estas prácticas suelen ser llevadas a cabo en centros privados, especialmente vinculados a grupos religiosos de derecha y extrema derecha, utilizando enfoques psicoterapéuticos, médicos y basados en la fe.

Desde 2012, la Organización Panamericana de la Salud ha señalado que las "terapias de conversión" carecen de justificación médica y representan una grave amenaza para la salud y los derechos humanos. 

Además, la Asociación Mundial de Psiquiatría en 2016 concluyó que no hay evidencia sólida de que se pueda cambiar la orientación sexual innata. 

En 2020, el Grupo de Expertos Forenses Independientes declaró que ofrecer "terapia de conversión" constituye engaño, publicidad falsa y fraude.

Con esta nueva normativa, se impondrán sanciones de dos a seis años de prisión y multas considerables a quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien estas terapias.

Las sanciones se duplicarán cuando las víctimas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

Este es un gran paso hacia adelante en la protección de los derechos humanos, especialmente para las personas de la comunidad LGBTI+ que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Habrá que estar atentos y atentas para que en los congresos estatales se tipifique de igual manera.

  • Juan José Rojas Torres
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