Mal empiezan los nuevos ayuntamientos ante retos de seguridad. Unos por culpas propias: solo 24 (de 46) nuevos directores o secretarios de seguridad en Guanajuato han aprobado evaluación y control de confianza específicas para el cargo. Por ley, antes de nombrarlos debían estar aprobados (hubo 4 meses). Y todos por culpas ajenas: (i) diputados de Morena, Verde y PT aprobaron el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 tal como lo exigió AMLO (¿cuál equilibrio?): sin recursos para el Modelo de Policía de Proximidad de municipios, no obstante compromiso presidencial ante el Senado de financiarlo al aprobarle su “Estrategia Nacional de Seguridad”. Miente, roba y traiciona. Gandayas: se apañaron recursos de todos. Y (ii) por propuesta de diputado local de GTO de obligar en Ley a los ayuntamientos a incorporar a agentes de tránsito a cuerpo policial y a armarlos, lo que violaría la Autonomía Municipal.
De acuerdo con el Art. 115 constitucional, el municipio es la base de la organización política y administrativa y de la división territorial de las entidades federativas. Su condición de ser orden de gobierno y su libertad, con un marco competencial exclusivo, están expresamente reconocidas, incluyendo sus atribuciones y su hacienda pública(fortalecidas éstas en reforma de 1999 en que participé como subcoordinador de diputados del PAN). La Autonomía municipal, por lógica de mayor proximidad de este orden de gobierno con la población, exige que estén a su cargo las funciones de impacto directo en el desarrollo local. Y los órdenes de gobierno estatal y federal solo intervienen en apoyo del municipal cuando éste sea incapaz de llevarlas a cabo por sí mismo (subsidiaridad). Así corresponde a cabildos aprobar los bandos de policía y gobierno, no al legislativo. El Legislativo estatal puede expedir leyes de bases generales en materia municipal de objeto limitado, siempre y cuando no exceda su función. El exceso del legislador local provoca su inconstitucionalidad y la opción de plantear controversia constitucional, por invadir asuntos de estatuto municipal, como son el bando de policía y la seguridad pública municipal. Los municipios tienen a su cargo, entre otras funciones y servicios públicos: “la seguridad pública-en los términos del Art. 21-, policía preventiva municipal y tránsito”.
La seguridad pública municipal es de la mayor proximidad ciudadana, con énfasis en la prevención (psicosocial, comunitaria, situacional, policial, para la reincidencia, etc.) de violencias y delincuencia; e incluye labores de investigación para la prevención, protección civil, bomberos, vigilancia de espacios públicos, educación vial, y tránsito, entre otras. Debe aprovechar la inteligencia social: los datos o información que obtiene, almacena y circula la propia población, sobre riesgos y amenazas a su seguridad. Niños, jóvenes, amas de casa, comerciantes bien saben dónde distribuyen o venden sustancias ilícitas, más transitan ladrones o “moto-ratones”, extorsionan, hay casas de seguridad, almacenan huachicol o vehículos robados, etc. Esos datos deben utilizarse para inhibir delincuencia, complicidad, y combatir corrupción. Cuando hay policía próxima y confiable, y mecanismos seguros y confidenciales, se logra el ciclo de inteligencia social-policial. (casos de Mérida y Campeche). De ahí la exigencia legal y moral a cabildos de fortalecer capacidades locales, garantizar un proyecto de vida digno a sus policías, su profesionalización y especialización, o el uso de tecnologías de la información. Urge prevenir o evitar que los grupos del narcomenudeo, la extorsión y el robo ocupen los espacios de proximidad que corresponden a la policía municipal. Ello exige que los ayuntamientos, coordinados por el estado, apliquen estrategias para combatir prioritariamente narcomenudeo, extorsión y robos –competencia local- incorporando la real participación de la sociedad también en la vigilancia y supervisión policial, con confidencialidad, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción. Desperdiciar la inteligencia social es crimen gubernamental.