El reportaje de MILENIO del lunes da cuenta del número de emergencias recibidas en PROFEPA los últimos años por tomas clandestinas en ductos que cruzan por el estado y otras entidades. El daño colateral que esta actividad ilícita provoca es inmenso: cientos de hectáreas de uso agrícola contaminadas de manera irreversible, decenas de familias obligadas a abandonar temporal o definitivamente sus hogares y lugares de labor, aparte del daño por otros crímenes y violencias que los acompañan.
El Cartel Santa Rosa de Lima, avecindado en Villagrán, Gto, se dedica al robo y venta de hidrocarburos de PEMEX, así como de droga y al robo de transportistas,y disputa a principal rival, el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG)por el corredor industrial y agrícola, en los últimos tres años, como bien saben agricultores abajeños.
En la LVII legislatura federal presentamos iniciativa de reforma constitucional, a partir del trabajo académico del Dr. Álvaro Castro, dictaminada hasta 2002 y por la cual se estableció responsabilidad del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes o derechos de los particulares, teniendo los particulares derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
Esto ha impactado -no en el nivel deseado-, en la forma en que se toman decisiones al interior del Estado pues obliga a los funcionarios públicos a comprender que los actos y omisiones contrarios al orden jurídico tendrán consecuencias.
La Constitución establece tres características de la responsabilidad estatal: a)Es objetiva y directa, b) deriva de su actividad irregular, y c) da lugar a que los particulares tengan derecho a una indemnización.
El elemento directo permite que los particulares puedan demandar directamente al Estado sin que deban previamente demandar al servidor público que causó el daño, por acción u omisión. Basta con que se pruebe la actuación irregular de la dependencia demandada, y acreditar la existencia de un daño efectivo, evaluable en términos económicos y que esté individualizado; que dicho daño sea imputable al actuar irregular de la administración pública, y la existencia de un nexo causal entre el daño y la actuación irregular.
Estuve cerca de la estrategia gubernamental para prevenir y combatir el huachicol en el Gobierno de Calderón -dirigía PEMEX Jesús Reyes Heroles y yo era Subprocurador en PGR-, sabíamos que el robo inicia dentro de refinerías por funcionarios y empleados cómplices; y dimos seguimiento a protocolos de seguridad y protección civil de sus ductos, incumplidos en administración de Emilio Lozoya, con Peña Nieto.
Se trata de actos propios de la administración que son realizados de manera anormal o ilegal, es decir cuando se realizan “sin atender a las condiciones normativas o los parámetros creados por la propia administración”, lo que incluye realización de una obra o la prestación de un servicio público deficientes por negligencia. Dicha responsabilidad debe reclamarse por la vía administrativa; se trata de un derecho que tiene como objetivo restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante una compensación económica por el daño producido. Toca a los ciudadanos conocer y exigir sus derechos y así contribuir a evitar males evitables.
Responsabilidad de Pemex por daños del ‘huachicol’
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Juan Miguel Alcántara Soria
Ciudad de México /
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