Con la entrada en vigor de la Constitución de 1917 como norma suprema de México, se estableció a un Poder ejecutivo fuerte y omnipotente, diferente al de la Constitución de 1857 con menos tintes de poder y autoritarismo. El ejecutivo, nació marcado por la supremacía o predominio constitucional sobre los otros poderes; más tarde, merced a diversas causas, ha ido acrecentando su esfera de competencia y haciendo cada vez más relevantes sus funciones y atribuciones.
Signos evidentes de tal predominio son, entre otros, la amplitud y heterogeneidad de sus facultades, el amplio derecho de veto, la potestad para designar a los más altos funcionarios de la Federación o el importante catálogo de actos políticos.
Pero especial mención (y enojo de la ciudadanía), merece el llamado “poder de la bolsa”, que hasta ahora habían ostentado, esto es, las atribuciones en el aspecto financiero, que hacían del Ejecutivo la figura protagónica en la ley de ingresos, el presupuesto de egresos, los empréstitos y la cuenta anual.
Este abuso y privilegios los han extendido, aun después de haber terminado su encomienda presidencial y valiéndose del acuerdo número 7637 de fecha 25 de noviembre de 1976, el cual asignaba de manera vitalicia a cada ex presidente un total de 78 elementos de los cuales 22 pertenecían a la Armada, 11 a la Fuerza Aérea y 45 al Ejército. Dicho documento fue firmado por los secretarios de la Defensa y Marina, pero no por el entonces presidente Echeverría. Aunado a que nunca fue publicado en el DOF pues sólo fue registrado en la Secretaría de la Presidencia.
Asimismo, el rubro de la pensión vitalicia quedó estipulado en el acuerdo número 2763 Bis de fecha 31 de marzo de 1987 con los siguientes lineamientos: monto equivalente al salario de un Secretario de Estado con cargo al erario federal, seguro de vida y gastos médicos mayores; en el caso de fallecimiento del ex presidente los beneficiarios serán la viuda y sus hijos, por tiempo limitado y con porcentajes específicos. Además disponía la asignación adicional de 25 empleados de la federación, quienes estarían a su servicio directo; entre ellos directores generales, de área, subdirectores, jefes de departamento, secretarias, técnicos, choferes y administrativos. Naturalmente este acuerdo tampoco fue publicado en el DOF y tampoco contaba con la firma del presidente en turno Miguel de la Madrid; la única rúbrica que aparecía era la del titular de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari, pero dicha “firma” era sólo un garabato y no la rúbrica oficial.
Pues todo ello al fin parece haber terminado con la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que adiciona el Código Penal Federal.
Dicha ley da cumplimiento a una de las promesas de campaña del presidente electo y significa, el fin de los privilegios de una élite política que después de haberse servido del poder, los mexicanos teníamos que seguir manteniendo de por vida. Esperemos ahora que dicha normativa se extienda en los Estados a quitar los privilegios a ex gobernadores que también tienen a su servicio a personal de seguridad del Estado a sus órdenes para resguardar su seguridad.
Fin a pensiones de los ex presidentes
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Julián Germán Molina Carrillo
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