Mucho se ha discutido en estos días sobre la posibilidad jurídica de que la Suprema Corte pueda revisar o no una reforma constitucional. Es sin lugar a duda, un tema muy técnico difícil de entender y de esto se sostienen las afirmaciones de los oficialistas que pretenden a través de un discurso popular, señalar la imposibilidad de esta revisión por parte del Poder Judicial.
Empecemos por entender que los derechos fundamentales, que todas las personas tenemos no nos los otorga la Constitución, simplemente nos los reconoce, esto es un punto importante de partida, pues nos deja claro que los derechos existen, aunque la Constitución no los contemplara y deben ser respetados. El refuerzo de esto lo encontramos en el artículo 1º Constitucional el cual señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte” Entonces, los derechos humanos están más arriba que la Constitución, y se encuentran respaldados también por los tratados internacionales.
La función de la división de poderes es relevante en la medida que un poder limita al otro, y así no hay un poder absoluto que pueda extralimitarse, el control judicial es uno de los elementos esenciales de la democracia, así fue diseñado el Estado Mexicano. Porque el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente y con este diseño se busca limitarlo.
Los derechos fundamentales por su propia naturaleza deben ser siempre progresivos, es decir, deben ir en aumento nunca disminuirse, restringirse ni reducirse. En este caso el Derecho Humano de Acceso a la Justicia requiere de las garantías de autonomía e independencia judicial, pues en el caso de que los juzgadores fueran políticos alineados a intereses partidistas, todas las personas en México veríamos disminuido nuestro derecho de acceso a la justicia, pues las sentencias que tendríamos serían dependientes de ideologías políticas y no necesariamente apegadas a la justicia.
La Constitución se debe interpretar de una manera integral, es decir, las reformas que se pretendan deben inicialmente respetar el proceso establecido para realizarlas, no deben estar manchadas de trampas y sobre todo, deben ser armónicas con todo el contenido de la Constitución, respetando derechos fundamentales. A mi parecer la Corte sí puede determinar que la reforma vulnera derechos fundamentales y por lo tanto invalidarla. No opino a la ligera, he dedicado muchos años de mi vida a estudiar estos temas, tengo una Maestría en Derecho Constitucional y Amparo así como una Especialidad en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales; opino con muchas horas de estudio al respecto. Es verdad que hace falta una reforma al Poder Judicial, pero debe ser progresiva en los Derechos Fundamentales; debe realizarse mediante un proceso, que, asegurando el predominio de la voluntad popular, respete los requisitos para que esa misma voluntad se exprese adecuadamente, eliminando arbitrariedades, garantizando la independencia judicial y así mejore verdaderamente, el sistema de justicia en México. _