En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se enlistó para discusión la Ley de Seguridad Interior. Sí, esa ley que ha sido ampliamente señalada tanto por ser violatoria de los derechos humanos como por otorgar a las fuerzas armadas poder metaconstitucional. Está en las manos, las mentes, los corazones y la determinación de las y los 11 ministros de la Corte defender no solo la Constitución, sino la vida, la integridad y los derechos humanos de los mexicanos. Desafortunadamente, el proyecto del ministro Jorge Pardo Rebolledo, aun con sus propuestas de modificación, protege la esencia de la iniciativa.
En su momento, el todavía presidente Enrique Peña Nieto ignoró las advertencias de profesionales nacionales e internacionales sobre los riesgos de esta ley y, en un artículo transitorio improvisado, le arrojó la responsabilidad al Poder Judicial. Ahora, que las y los ministros tienen la posibilidad de atender sin miramientos estas advertencias ¿Emularán aquel acto? ¿Decidirán hacer modificaciones cosméticas y esquivarán su compromiso esperando que sea el Poder Legislativo recién integrado quien quizá decida abrogarla?
Avalar el concepto de seguridad interior como una vertiente de la seguridad nacional no tiene solo consecuencias lingüísticas, sino que promueve inferencias que de facto legitiman graves violaciones a derechos humanos. No es un asunto de simples inferencias: hay suficiente evidencia acumulada durante estos doce años de recurrir a la guerra como estrategia de seguridad. Con un despliegue de militares en la mayoría de las zonas de mayor violencia, los homicidios y desapariciones se han incrementado.
Como lo señala el colectivo Seguridad sin Guerra: si el proyecto fuera aprobado en sus términos por la Suprema Corte, establecería un procedimiento de suspensión de derechos y garantías establecidos en el artículo 29 constitucional. Esperemos que las y los ministros hayan discutido sobre las implicaciones de someter a las instituciones civiles, incluida la propia Corte, a la discrecionalidad de las instituciones militares. Además, habrán de sopesar el riesgo de que el proyecto ignora la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas en las intervenciones de las fuerzas armadas. Aquilatar estas consecuencias implicaría desechar ese dictamen y declarar la ley inconstitucional.
Ojalá que la preocupación de quienes representan el Poder Judicial de la nación no radique en los costos de confrontar las aspiraciones de las fuerzas armadas, porque la previsión estaría planteada con la misma falacia de la ley: otorgar el poder de las instituciones civiles a las militares, asumiendo que se ha entregado ya.
Una decisión con esta dimensión política, debe plantearse en sentido inverso. ¿Vale someter a las instituciones civiles a las decisiones de instituciones militares?¿Quién asumirá el costo de haberlo hecho?
Hijas e hijos, nietas y nietos de quienes hoy encabezan la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán sentirse orgullosos de la valentía con la que defendieron las instituciones y protegieron los derechos humanos de los mexicanos, o avergonzarse porque colocaron a la milicia como un cuarto poder, prescindiendo de la Constitución que habían de defender. Por nuestra nación, que la historia se cuente a su favor.
Apelar a la responsabilidad de la SCJN
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Maite Azuela
Ciudad de México /
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