Revocación de mandato y omisión legislativa

  • Columna de Marco Antonio Zavala Arredondo
  • Marco Antonio Zavala Arredondo

Ciudad de México /


Al igual que con la reelección legislativa, el Congreso de la Unión ha incumplido con un mandato constitucional, pero ahora establecido de forma explícita con el decreto de reformas que, en diciembre de 2019, incorporó la participación en la revocación de mandato como un derecho de la ciudadanía. El Congreso debía expedir la ley reglamentaria dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la reforma, es decir, a más tardar el miércoles 17 de junio de 2020.

La violación no pasaría de ser una evidencia más en nuestro país de la falta de vocación constitucional, si no fuera porque podría poner en riesgo todo el procedimiento de revocación de mandato del ejecutivo federal. Me explico.

La participación en la revocación de mandato es, al igual que votar en las elecciones y en las consultas populares, un derecho humano. Estos tres derechos tienen en común que la participación política en los asuntos públicos se realiza mediante la emisión del voto. Por su naturaleza y características, así como por el hecho de que su ejercicio se realiza ordinariamente de forma colectiva, la eficacia plena del voto requiere de un entramado organizacional y procedimental que articule los diversos intereses y derechos en juego. Por ello, la Constitución ordena que exista una ley para cada uno de estos derechos, para que, de esta forma, el Congreso de la Unión reglamente el ejercicio de estos derechos y, así, se logre la mayor eficacia posible.

A fin de garantizar la certeza en las reglas del juego democrático, en la Constitución se estableció, desde 1996, que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse 90 días antes de que inicie el proceso en el cual vayan a aplicarse y que durante el mismo no puede haber modificaciones legales fundamentales. La literalidad del precepto, así como el contexto en el cual se incorporó al texto constitucional, limitan su ámbito de aplicación a lo electoral, esto es, a los procesos por los cuales se renuevan los cargos representativos.

Empero, también parece razonable una lectura del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución, que admita que su significado ha sufrido una ampliación, debido a la transformación de las circunstancias a las cuales estaba referida la norma inicialmente, variación a partir de la cual aparecería una función nueva o distinta a la originalmente contemplada. Ese cambio de circunstancias vendría provocado por las reformas que ha sufrido la propia Constitución, incorporando nuevos mecanismos de participación política, adicionales al sufragio tradicional. La identidad entre esos procesos y los nuevos (consulta popular y revocación de mandato) es tan evidente que incluso participan las mismas autoridades y la legislación electoral sirve de base para las otras dos. Si esto es así, debe aceptarse que la disposición mencionada del artículo 105 se extiende para los otros dos procesos, pues ahí donde impera la misma razón, debe existir la misma solución.

La omisión de emitir la ley reglamentaria de la revocación de mandato podría haberse extendido hasta límites quizá intolerables, constitucionalmente hablando. El artículo 4º transitorio de la reforma de diciembre de 2019 estableció que, para el caso de que se solicite la revocación de mandato del presidente en turno, la recolección de firmas de apoyo comenzará en el mes de noviembre de 2021. El derecho de participación política en la revocación de mandato no se limita a votar cuando se convoca a una, sino también a solicitar que ello suceda, por lo que el proceso como tal no comienza con la emisión de la convocatoria, sino con la recolección de apoyos. Esto significa que el plazo de los 90 días previos para la promulgación y publicación de la ley venció el martes 2 de agosto.

No sabemos si la Suprema Corte o el Tribunal Electoral compartirán esta visión, pero no debemos soslayarla. Precisamente por ello, no es ocioso que el INE emita, precautoriamente, lineamientos en la materia, para no quedar en el vacío normativo. La credibilidad de este proceso de revocación de mandato y sus resultados va de por medio.


Marco A. Zavala*

*Jefe de oficina de la secretaría ejecutiva del INE

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