Por mayoría de votos, ocho a favor y tres en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó iniciar un recurso de controversia, presentado bajo el argumento de que las reformas constitucionales recientemente aprobadas vulnera la independencia judicial y viola la división de poderes.
El primer paso, ahora, será una consulta preliminar para definir si el máximo tribunal del país tiene facultades para revisar, enmendar o incluso frenar la reforma judicial.
Y aunque el artículo 11 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación mandata al pleno de la Suprema Corte a “velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros”, aún ayer tres ministros consideraron que el recurso debía rechazarse sin un análisis siquiera.
Más aún: para la ministra Lenia Batres, “la Corte estaría dando un auténtico (...) golpe de Estado, al pretender someter a control constitucional el trabajo del poder reformador que ha participado en el proceso legislativo”.
Si así fuera, de facto significaría renunciar a la función de intérprete definitivo de las normas jurídicas.
¿Qué sentido tendría una SCJN desprovista de sus facultades revisoras? ¡Es un completo sinsentido!
Sin embargo, ocho de los ministros no compartieron esa opinión, y con su voto impulsaron el procedimiento que seguramente dará mucho de qué hablar en las próximas semanas.
La Suprema Corte está en su deber y obligación de ejercer sus funciones de control constitucional.
Dicho de otra forma: no puede declinar su responsabilidad histórica de revisar la constitucionalidad de la reforma judicial promovida por el ex presidente López Obrador y aprobada de manera atropellada por sus afines en el Congreso de la Unión. La SCJN es la última garante del órden jurídico.