En la opinión de Jonathan Hilton Stahl Ducker, en primer lugar, debe entenderse como un proceso en el cual intervienen tres partes: el país, las autoridades y los sujetos obligados. El eje del país se configura con la evaluación nacional del riesgo, en la que se establece la situación y los riesgos de todo el sistema financiero, incluidas las amenazas y vulnerabilidades de cada sector que lo integran; por su parte, las autoridades “reguladoras y supervisoras-, además de emitir normas y Disposiciones de carácter general, así como publicar lineamientos, deben supervisar el cumplimiento de las Disposiciones con base en un EBR elaborado para cada sector; por lo que hace a los sujetos obligados, tienen la obligación de elaborar su propio EBR, tomando como referencia lo plasmado en la evaluación nacional del riesgo, el marco jurídico y regulatorio del país, la madurez, diversidad, naturaleza de su sector, incluido su perfil de riesgo.
Para ello, y a manera de ejemplo, las entidades y sujetos a la hora de elaborar su enfoque deben ceñirse a los siguientes pasos: 1) Identificar sus riesgos inherentes, 2) Establecer su tolerancia al riesgo, 3) Crear controles y mitigantes del riesgo, 4) Evaluar el riesgo residual, 5) Implementar su EBR y, 6) Monitorear y revisar su EBR.
Dos aspectos fundamentales, además de lo arriba expuesto, deben ser tomados en cuenta por los sujetos obligados durante el proceso: primer aspecto, la identificación de sus riesgos inherentes diverge en dos sentidos; el primero, consiste en el análisis de los riesgos del negocio, es decir, los productos, servicios, canales de distribución, entre otros; mientras que el segundo, se refiere al estudio de la relación de negocio, por ejemplo, los productos servicios que utilizan los clientes, su actividad y profesión, ubicación geográfica, etc. Una vez que cuenten con ambos análisis, entonces, es necesario que establezcan una escala y asignen un nivel a cada riesgo identificado, así como a sus clientes en lo individual o por grupo.
Es importante destacar que la escala y los niveles de riesgo que se atribuyen, varían y deben ser un reflejo de cada sujeto supervisado, por lo tanto, dependiendo del tamaño, madurez, tipo de negocio y clientes es como se conforma el EBR de cada uno. Por consiguiente, cada entidad y sujeto obligado goza de discrecionalidad para elaborar su EBR como mejor le parezca, claro, siempre y cuando sigan una metodología que armonicé con las normas y lineamientos publicados.
Como segundo aspecto, cada uno de los sujetos supervisados debe fijar una clara línea en cuanto al nivel de exposición al riesgo que está dispuesto a asumir. Para ello, se deben considerar distintas categorías de riesgos, tales como el riesgo regulatorio, legal, reputacional, operativo y financiero. Aquí, de nueva cuenta, cada entidad y sujeto obligado es libre para establecer su nivel de tolerancia al riesgo. Así, nada impide que cuenten con servicios y/o productos de alto riesgo o que establezcan una relación comercial con clientes riesgosos; solo deben adoptar medidas de control y mitigación conmensurables con riesgos elevados.
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FUENTE:
Revista: “Contaduría Pública”. En: “¿Qué significa EBR?” Jonathan Hilton Stahl Ducker. Número 536. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Abril de 2017. Págs. 60 y 61.
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