Deándar y la violencia vicaria: protección, no discriminación

Tamaulipas /

Una de las formas más extremas y crueles de violencia de género es la violencia vicaria, la cual se refiere a aquella donde mujeres son las víctimas y las armas usadas en su contra son sus hijos, hijas o personas importantes en su vida.

Sin embargo, en el debate público a menudo surgen confusiones respecto a su definición y su diferencia con otras formas de violencia familiar.

Por lo anterior, resulta fundamental distinguir que, cuando una madre obstaculiza la convivencia de un niño o niña con su padre, siempre y cuando no le represente un riesgo para el menor, se trata de violencia familiar, no de violencia vicaria.

La violencia vicaria, en cambio, involucra a un hombre que utiliza a sus hijos o hijas como como instrumentos de tortura para causar daño a la madre, sin importar el daño causado a otras personas, incluyendo la muerte de sus propios hijos e hijas.

Una violencia esencialmente machista que tiene como objetivo el control y la posesión de la mujer; se centra en generarle sufrimiento a través del daño a sus seres queridos.

Es claro que, históricamente, los hombres no han sufrido la discriminación de género que subyace en la violencia vicaria, ni violencia estructural, lo que representa la razón central de la exclusión de los hombres del concepto de violencia vicaria.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, la diputada Deándar subrayó que otorgar protección especial a las mujeres responde a una necesidad de abordar las desigualdades de género estructurales, como lo estableció la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 154/2023; la cual no implica una desventaja para los hombres, sino un reconocimiento de la desigualdad sistémica que históricamente ha afectado a las mujeres, la cual exige medidas normativas específicas para contrarrestarla.

En México, la violencia vicaria es una forma específica de violencia contra la mujer, que en la Ley General de Acceso se define como “violencia a través de interpósita persona” y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se hace referencia a este tipo de violencia de género como violencia ejercida “contra las mujeres a través de sus hijos”.

Por lo anterior, la iniciativa de la diputada morenista Magaly Deándar busca armonizar el Código Penal de Tamaulipas con estas disposiciones, dejando claro que son las mujeres las sujetas pasivas en este tipo de violencia.

La precisión legislativa presentada por Deándar no discrimina a los hombres, sino busca proteger a las mujeres, sus hijas e hijos de una de las expresiones más despiadadas de la violencia de género, ya que la exclusión de los hombres como víctimas de violencia vicaria en el Código Penal de Tamaulipas no los desprotege, sino permite que las autoridades se enfoquen en la violencia estructural que afecta desproporcionadamente a las mujeres y, a la vez, se frene al hombre machista al que no le importa dañar hasta a su propia descendencia con tal de cobrar venganza contra la mujer que osó rebelarse y enfrentarlo.

La iniciativa de la diputada Magaly Deándar deja claro que aplicar la perspectiva de género para acotar el concepto de violencia vicaria, proteger a las mujeres y no implica una acción discriminatoria contra los hombres.


  • Nohemí Argüello Sosa
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